SAP Burgos 76/2000, 27 de Enero de 2000

PonenteMARIA ESTHER VILLIMAR SAN SALVADOR
ECLIES:APBU:2000:174
Número de Recurso519/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución76/2000
Fecha de Resolución27 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 76

En Burgos a. Siete de febrero de dos mil.

VISTOS, por esta Sección de la Audiencia provincial de Burgos el rollo de Sala núm. 519/99 dimanante de los autos de Menor Cuantía núm. 193/98 del Juzgado de Primera Instancia núm 1 de Villarcayo sobre reclamación de cantidad en recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 9 de julio de 1999 , en el que han sido partes como demandante-adherido a la apelación EXCAVACIONES Y CONTRATAS TOBALINENSES, S.L., con domicilio en Quintana María (Burgos), representada por la Procuradora doña Lucía Ruiz Antolín y defendido por el Letrado don Angel Fernández Aranguiz; y, como demandado-apelante SEGUROS MAPFRE INDUSTRIAL, S.A. con domicilio social en Madrid, representado por la Procuradora doña Inmaculada Pérez Rey y defendido por el Letrado don Juan María Arrimadas Saavedra. Habiendo sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada doña María Esther Villímar San Salvador, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. : Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación de la mercantil Excavaciones y Contratas Tobalinenses S.L., contra la entidad Mapfre Industrial S.A. de Seguros, debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 2.095.704 pesetas más el interés anual de 20 por l00 desde la fecha del siniestro, esto es, 28 de diciembre de l993 hasta su completo pago. Cada parte abonará las costas procesales causadas a su instancia y las comunes por mitad.

  2. : Notificada la anterior resolución a las partes por la parte demandada se presentó escrito interponiendo recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, adheriéndose a la apelación la parte contraria acordando la remisión de autos a esta Sección de la Audiencia Provincial.

  3. Recibidos los autos y seguido el recurso por todos sus trámites en el procedente se acordó señalar para la celebración de vista el día 27 de enero de 2000 a la que asistieron los Letrados de las partes, que informaron en apoyo de sus pretensiones.

  4. En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

No se discute en esta alzada el siniestro sucedido el 28 de diciembre de 1993, cuando una maquina retroexcavadora de la entidad demandante Excavaciones y Contratas Tobalinenses S.L, causó daños al cable subterráneo de la entidad Telefónica de España S.A., y, que ello fue debido a la exclusiva negligencia de la entidad contratista, como declara la Sentencia de la Sección Segunda deAudiencia Provincial de Burgos de 17 de octubre de 1997, al no cerciorarse previamente al inicio de las obras de si en el lugar concreto existían cables, mediante la consulta de los correspondientes Planos de situación.

Lo que se niega por la parte recurrente, Mapfre Industrial, Sociedad Anónima de Seguros es la falta de cobertura conforme al Artículo 3, apartado 6 de las Condiciones Particulares de la Póliza de responsabilidad civil suscrita por las partes,( Doc. 1 de la contestación a la demanda) según la cual "...

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