SAP Burgos 81/2000, 8 de Febrero de 2000

PonenteMARIA ESTHER VILLIMAR SAN SALVADOR
ECLIES:APBU:2000:190
Número de Recurso537/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución81/2000
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 81.

En Burgos, a ocho de Febrero de dos mil.

VISTO, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el Rollo de Sala número 537 de 1.999, dimanante de los autos de juicio declarativo de Menor Cuantía número 125/99, del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Burgos, sobre reclamación de cantidad, en recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 8 de Octubre de 1.999 , en el que han sido partes, en esta segunda instancia, como demandante-apelada, Dª Blanca , mayor de edad, vecina de Arenilla de Muñó (Burgos), representada por el Procurador D. Andrés Jalón Pereda y defendida por el Letrado D. Felipe Real Chicote; y, como demandada-apelante, la mercantil "SEGUROS LA ESTRELLA, S.A.", con domicilio social en Madrid, representada por la Procuradora Dª Lucía Ruiz Antolín y defendida por el Letrado D. Alejandro Suárez Angulo. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. : Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: "Estimar la demanda interpuesta por el Procurador D. Andrés Jalón Pereda, en nombre y representación de Dª Blanca , contra "LA ESTRELLA, S.A. DE SEGUROS", y, en su consecuencia, condenar a la demandada a abonar a la actora la suma de seis millones de pesetas (6.000.000 ptas.), con más los intereses legales previstos en el artículo 20 de la Ley de Contratos de Seguros , y las costas del proceso".

  2. : Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación de la demandada se presentó escrito interponiendo recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos; acordando la remisión de autos a esta Sección de la Audiencia Provincial.

  3. : Recibidos los autos y seguido el recurso por todos sus trámites, en el procedente, se acordó señalar para la celebración de vista el día 3 de Febrero pasado, a la que asistieron los Letrados de las partes, quienes informaron en apoyo de sus pretensiones.

  4. : En la tramitación del presente recurso se ha observado las formalidades legales,

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se funda el recurso de apelación en dos cuestiones puramente jurídicas, la primera relativa a la distinción entre los conceptos de delimitación del riesgo y cláusulas limitativas de los derechos del asegurado, y, la segunda a la distinción entre contrato de seguro colectivo o de grupo y seguro individual.

SEGUNDO

Como refleja la sentencia de instancia, se ejercitó por la parte actora, Dª Blanca , comobeneficiaria, acción derivada de un contrato de seguro colectivo concertado por el Excmo. Ayuntamiento de Burgos, como tomador, con la entidad aseguradora LA ESTRELLA S.A., SEGUROS, en el que se aseguraba el riesgo de " muerte o invalidez permanente" por accidente del empleado del Ayuntamiento, el asegurado D. Juan Pablo , quien desgraciadamente falleció el 21 de junio de 1998, en accidente de trafico cuando conducía una motocicleta.

Se trata, pues de un contrato de seguro colectivo o de grupo al que se refiere el artículo 81 de la Ley de Contrato de Seguro y STS de 14 de junio de 1994 , pues, además, de las menciones expresas que se contiene en las Condiciones Particulares de la póliza de accidentes (doc. 4 de la contestación a la demanda), como en el certificado individual de seguro correspondiente al asegurado, D. Juan Pablo relativo al Ramo de Accidentes (doc. 2 de la demanda), como al correspondiente colectivo de Vida (doc. 1 de la demanda), al que el primero expresamente se remite en la designación de los beneficiarios de ambas pólizas, las propias Condiciones Particulares destacan como nota común del grupo de asegurados, la de ser trabajadores del Ayuntamiento, relacionándolos por sus categorías profesionales (personal funcionario, laboral, Servicio de Aguas....) y nominalmente en los Anexos que acompañan a la póliza. Ahora bien, el riesgo asegurado se extiende a todo accidente corporal que sufra el asegurado, pero no sólo en el ejercicio de su profesión como sostiene el recurrente, sino también " y/o en su vida privada, en cualquier parte del mundo", como señala la Condición General Primera y Segunda de la copia aportada en el procedimiento, " Seguro de Accidentes Individual" (folio 109).

TERCERO

La segunda y más importante cuestión se refiere a la validez y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR