SAP Córdoba 34/2000, 9 de Febrero de 2000
Ponente | FRANCISCO ANGULO MARTIN |
ECLI | ES:APCO:2000:183 |
Número de Recurso | 361/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 34/2000 |
Fecha de Resolución | 9 de Febrero de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº 34/00
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
ILTMO. SR. D. FRANCISCO ANGULO MARTIN
MAGISTRADOS:
ILTMO. SR. D. ANA MARIA SANCHEZ GARCIA
ILTMO. SR. D. FRANCISCO SANCHEZ ZAMORANO
En Córdoba, a nueve de febrero de dos mil.
La Sección Tercera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra autos de Juicio de Menor Cuantia nº 98/99 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Montilla entre la demandante Dª Estíbaliz representada por el Procurador Sr. Roldán de la Haba y defendido por el Letrado Sr. Calderón Romero y la demandada Dª Flora representada por el Procurador Sr. Asensio Pérez ydefendida por el Letrado Sr. Criado Espejo sobre acción de nulidad contractual y como subsidiaria de la anterior la de resolución de contrato, pendientes en esta Sala a virtud del mencionado recurso siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don FRANCISCO ANGULO MARTIN.
Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y
Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Montilla cuya parte dispositiva es como sigue: FALLO. "Que estimando la demanda interpuesta por Doña Estíbaliz , representada por el Procurador de los Tribunales D. Rafael Moreno Gómez contra Doña Flora , representada por el Procurador de los Tribunales D. José Cruz Gómez debo declarar y declaro nulo de pleno derecho -por simulación absoluta- por inexistencia de causa basada en la falta de precio, el contrato de compraventa del piso sito en la CALLE000 , nº NUM000 NUM001 ., de Montilla (finca registral nº NUM002 del Registro de la Propiedad de Montilla) celebrado en escritura otorgada con fecha 21-11-1990 entre la actora y la demandada en la Notaria de esta localidad, y, en consecuencia, el piso-vivienda que constituye su objeto sigue siendo de propiedad de la actora, debiéndose cancelar el asiento registral causado por dicha transmisión y al que se refiere el fundamento jurídico octavo de esta resolución, condenando además a dicha demandada a abonar la actora la suma de 270.000 ptas que como frutos civiles le adeuda en virtud de lo expuesto en el razonamiento jurídico séptimo de esta resolución. Igualmente se ha de imponer expresamente a la citada demandada el pago de las costas causadas."
Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada que fue admitido en ambos efectos y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a este Tribunal, compareciendo ante el mismo apelante y apelada con entrega sucesiva a las mismas de las actuaciones para instrucción y señalada la vista tuvo lugar con asistencia de todas las partes solicitando la revocación y la confirmación de la sentencia recurrida.
Que en la tramitación de las dos instancias de este juicio se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida y
Frente a la sentencia dictada en los presentes autos por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Montilla en 9 de noviembre de 1999 , se alza en apelación Dña. Flora , en principio en escrito que solo contiene el deseo de impugnar aquella sin ofrecer argumento alguno, si bien en el acto de la Vista concreta sus motivos de recurso reduciéndolos a tres, infracción de la doctrina legal sobre los actos propios, cosa juzgada e inexistencia de simulación absoluta en el pretendido contrato de compraventa, por este orden, sistemática un tanto extraña sobre todo a nivel de la alzada, que solo llega a comprenderse al termino del estudio del conjunto de las actuaciones, reveladora de una táctica un tanto sutil con la que tratar de obtener contradicciones y desconciertos, que, naturalmente, no pueden encontrar el fin deseado.
Siendo preceptivo, por imperativos de sistema, el previo pronunciamiento sobre...
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