SAP Madrid 121/2007, 26 de Febrero de 2007
Ponente | MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO |
ECLI | ES:APM:2007:554 |
Número de Recurso | 755/2006 |
Número de Resolución | 121/2007 |
Fecha de Resolución | 26 de Febrero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª |
AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 19
MADRID
SENTENCIA: 00121/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 19ª
ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN 755/2006
Procedimiento: ORDINARIO 1285/2003
Juzgado de 1ª Instancia nº 69 DE MADRID
Apelante/s: Gonzalo
Procurador: CARMEN ARMESTO TINOCO
Apelado/s: Julia
Procurador: LUIS CARRERAS DE EGAÑA
SENTENCIA Nº 121
PONENTE: ILMO. SR. D. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. NICOLAS DIAZ MENDEZ
D. RAMON RUIZ JIMENEZ
D. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO
En MADRID a, veintiséis de febrero de dos mil siete.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 19 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1285/2003, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 69 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 755/2006, en los que aparece como parte apelante D. Gonzalo representado por la Procuradora Dª CARMEN ARMESTO TINOCO, y como apelada Dª Julia, representada por el Procurador D. LUIS MARIA CARRERAS DE EGAÑA.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº se dictó sentencia de fecha cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Desestimo la demanda formulada por la Procuradora Dª Carmen Armesto Tinoco en representación de D. Gonzalo, contra Dª Julia, representada por el Procurador D. Luis Mª Carreras Carreras de Egaña, y en consecuencia, 1.- absuelvo a la expresada demandada de cuanto se pretende en la demanda.
-
- condeno a D. Gonzalo al pago de las costas derivadas del presente procedimiento".
Notificada que fue la anterior resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por D. Gonzalo, que fue admitido a trámite en ambos efectos, con traslado a la adversa que formuló oposición al mismo, remitiéndose las actuaciones a este Tribunal.
Una vez recibidos los autos en esta Sala, se procedió a la formación del correspondiente rollo de Sala, designación de Magistrado Ponente y señalamiento de día para la deliberación y votación, la cual tuvo lugar el veinte de los corrientes.
En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones legales.
La sentencia dictada en la instancia desestima la demanda en su día interpuesta sobre la base de que la simulación, como cuestión de hecho que determina la posible anulación de un negocio jurídico, corresponde ser acreditada por la parte que la sostiene o aduce como fundamento precisamente de su pretensión, y en el presente supuesto la titularidad al 50% de un concreto bien inmueble que sin embargo es adquirido exclusivamente por la demandada. La resolución combatida analiza los datos y pruebas obrantes en autos sobre la titularidad exclusiva de la demandada del citado bien, y la creación por tanto de una apariencia en derecho no desvirtuada en modo alguno de adverso. Debe recordarse que la apreciación de la simulación es una cuestión de hecho tal y como mantienen las sentencias del Tribunal Supremo de 14-2-1985, 23-1-1989, y 12-11- 1989, señalando que "El problema de la falsedad de...
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