SAP A Coruña 473/2007, 18 de Octubre de 2007
Ponente | CARLOS FUENTES CANDELAS |
ECLI | ES:APC:2007:2483 |
Número de Recurso | 544/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 473/2007 |
Fecha de Resolución | 18 de Octubre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
LA CORUÑA/A CORUÑA
SENTENCIA: 00473/2007
BETANZOS 3
Rollo: RECURSO DE APELACION 0000544 /2007
FECHA REPARTO: 1.10.07
SENTENCIA
Nº 473/07
AUDIENCIA PROVINCIAL
Sección Cuarta
Ilmos. Sres. Magistrados:
JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG
CARLOS FUENTES CANDELAS
ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ
En LA CORUÑA/A CORUÑA, a dieciocho de Octubre de dos mil siete.
Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de juicio ORDINARIO Nº 436/06, sustanciado en el JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 3 DE BETANZOS, que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE-APELANTE ALUMINIOS BOADO, S. L., representada en 1ª instancia por el Procurador SR. LÓPEZ SÁNCHEZ y en esta alzada por la SRA. GÓMEZ CORTES y defendida por la Letrada SRA. LÓPEZ SÁNCHEZ, y de otra como DEMANDADO-APELADO DON Carlos Miguel, representado en 1ª instancia por el Procurador SR. PEDREIRA DEL RÍO y en esta alzada por el SR. SÁNCHEZ VILA y defendido por la Letrada SRA. LOPEZ REBOLLO; versando los autos sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD.
Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 3 DE BETANZOS, con fecha 19.3.07. Su parte dispositiva literalmente dice: FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por la empresa actora debo condenar y condeno al demandado Carlos Miguel a que pague a la demandante Aluminios Boado S. L. la cantidad de 343,92 euros mas los intereses previstos en el art. 576 de la LEC. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Notifíquese esta resolución a las partes con indicación de que contra la misma, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 455 y siguientes de la LEC, cabe interponer recurso de apelación a preparar ante este Juzgado en el plazo de cinco días contados desde el siguiente a su notificación".
Contra la referida resolución por ALUMINIOS BOADO, S. L., se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.
Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON CARLOS FUENTES CANDELAS.
Se acepta la declaración de hechos probados de la sentencia apelada y, en cuanto a los Fundamentos de Derecho, solo en lo que concuerden con los siguientes, y:
Estimada solo parcialmente la reclamación, recurre en apelación la parte demandante insistiendo en su tesis y pretensiones económicas, a lo que se opone la parte demandada. El recurso merece ser estimado por las siguientes razones:
a)- La sentencia apelada declaró probado el pleno cumplimiento por las partes de las obligaciones derivadas de lo convenido en el presupuesto de 8/9/2003 y que, después, el demandado decidió cambiar tres de las puertas instaladas por otras distintas, las del presupuesto de 5-4-2004, siendo aceptado el cambio, colocadas éstas y retiradas aquéllas, las cuales se encuentran en poder de la empresa actora.
b)- La consecuencia jurídica de lo anterior es que existió no uno sino dos contratos sucesivos. El primero de ellos, además de su perfeccionamiento o existencia válida, fue...
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