SAP Valencia 457/2007, 25 de Julio de 2007

PonenteMARIA FILOMENA IBAÑEZ SOLAZ
ECLIES:APV:2007:2146
Número de Recurso275/2007/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución457/2007
Fecha de Resolución25 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

457/2007

2

Rollo 275/07

Rollo nº 000275/2007

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 457

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

Dª. PILAR CERDAN VILLALBA

Magistrados/as

Dª. MARIA IBAÑEZ SOLAZ

Dª. AMPARO IVARS MARIN

En la Ciudad de Valencia, a veinticinco de julio de dos mil siete.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 000022/2006 seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 4 DE GANDIA entre partes; de una como demandante - apelante/s LOS CUATRO DE LA TRIBU SL dirigido por el/la letrado/a D/Dª. JOSE SANTIAGO MAYORAL RODRIGO y representado por el/la Procurador/a D/Dª ELVIRA ORTS REBOLLIDA, y de otra como demandados, - apelado/s Lina y ASOCIACION DE FESTERS DE BELLUS que no han llegado a comparecer en la alzada.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. MARIA IBAÑEZ SOLAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 4 DE GANDIA, con fecha 26 de octubre de 2.006 se dictó la sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la entidad mercantil "LOS CUATRO DE LA TRIBU S.L.", representada por el Procurador D. RAMON JUAN LACASA, contra Dña. Lina y la ASOCIACION DE FESTERS DE BELLÚS ambas comparecidas a través de Procurador D. Juan Román Pascual; debiendo absolver y absolviendo a las indicadas demandadas de la pretensión ejercitada, contra ellas, por la demandante. Las costas procesales se imponen a la parte actora".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 18 de julio de 2.007 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la referida sentencia, que desestima la demanda discrepa la actora apelante que entiende que sí existe prueba de que la contratación de la actuación también la efectuó por su propia cuenta la demandada Sra. Lina, y que no se llevó a cabo a causa de la lluvia, por lo que debe percibir el importe reclamado de 4.612 euros de las partes demandadas. A ello se oponen ambas partes demandadas que defienden la tesis de la sentencia.

SEGUNDO

Tras un nuevo examen y valoración del material probatorio obrante en autos, en relación con las alegaciones de la parte apelante, este Tribunal, no puede acogerlas, estimando que la prueba ha sido correctamente valorada y las conclusiones jurídicas extraídas las adecuadas.

Efectivamente, no se discute ni duda que la mercantil actora "Los Cuatro de la Tribu S.L." concertaron en fecha 12-11-2004 un "contrato de artista en espectáculo público" que tenía por objeto la actuación de la Orquesta Yucatán en fecha 17-9-05 y una Disco Móvil en fecha 19-9-2005 todo ello en la localidad de Bellús. Ahora bien, dicho contrato no se concertó por la Sra. Lina en su propio nombre y derecho, sino por cuenta de la agrupación de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR