SAP Madrid, 14 de Mayo de 2002

PonentePABLO QUECEDO ARACIL
ECLIES:APM:2002:6257
Número de Recurso218/2000
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a catorce de Mayo de dos mil dos.

La Sección Décimo Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre Reclamación de Cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Madrid, seguidos entre partes, de una como apelante GMAC España S.A de Financiación representado por el Procurador Don Antonio Pujol Varela y defendido por el Letrado Don José Javier Morato Mauri, y de otra como apelado Yamovil S.A, representado por el Procurador Doña María del Carmen Madrid Sanz y defendido por el Letrado Don Manuel García Pérez, e Hidráulica de Algemesí S.L y Don Alfredo seguidos por el trámite de juicio de Menor Cuantía.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Quecedo Aracil

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Madrid, en fecha 25 de noviembre de 1.999, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: En el juicio de menor cuantía promovido por GMA España S.A. de Financiación contra Hidráulica de Algemesí S.L Don Alfredo y Yamovil

S.A estimando íntegramente la demanda en cuanto dirigida contra Hidráulica de Algemesí S.L y don Alfredo , debo condenar y condeno a éstos a pagar a la actora la cantidad que le adeudan de 3.012.480 ptas, más

10.000 ptas de gastos de devolución bancaria, más los intereses de demora pactados contractualmente; con expresa condena en costas de los demandados Hidraúlica de Algemesí S.L y Don Alfredo ; y desestimando íntegramente la demanda en cuanto dirigida contra Yamovil S.A , debo declara y declaro no haber lugar a la misma, absolviendo a dicha demandada de todos los pedimentos en ella contenidos; con expresa condena de las costas a ella causadas a la actora GMAC España S.A de Financiación.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fué admitido en ambos efectos y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron las partes, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 8 de mayo de 2002, tuvo lugar con la asistencia e informe de los Letrados de las partes.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento, han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales

  1. FUNDAMENTOS DE DERECHO Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada que no se opongan a los de esta.

PRIMERO

El recurso se sigue únicamente entre el actor y el demandado Yamovil S.A., quedando firme la desestimación de la excepción de litisconsorcio pasivo necesario desestimada en la instancia, por falta de recurso adherido, y la condena a los demandados rebeldes por aquiescencia al no haber recurrido en tiempo oportuno.

La cuestión objeto de debate se ciñe a la pretensión del actor de que el demandado, como adquirente posterior de un vehículo vendido a plazos con reserva de dominio y prohibición de disponer inscritas en el registro de bienes muebles a plazos, sea responsable de los impagos del comprador y su fiador del principal e intereses de la póliza de financiación.

SEGUNDO

Son hechos probados los siguientes:

  1. - El actor financió a Hidráulica de Algemesí S.L. la...

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