SAP Asturias 38/2004, 6 de Febrero de 2004

PonenteJOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO
ECLIES:APO:2004:452
Número de Recurso42/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución38/2004
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

D. JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJODª. Dª. MARÍA JOSÉ PUEYO MATEODª. Dª. MARIA DEL PILAR MURIEL FERNÁNDEZ PACHECO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

OVIEDO

SENTENCIA: 00038/2004

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000042 /2004

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DOÑA MARIA DEL PILAR MURIEL FERNÁNDEZ PACHECO

En OVIEDO, a seis de Febrero de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 366/03, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Oviedo, Rollo de Apelación nº 42/04 , entre partes, como apelante y demandado PASTOR SERVICIOS FINANCIEROS ENTIDAD DE FINANCIACION, S.A. (PASTOR SERFIN), comno apelado y demandado OPEN ENGLISH MASTER SPAIN, S.A. y como apelados y demandantes DOÑA Sofía , DOÑA María Consuelo , DON Jose Luis , DOÑA Carla , DON Luis Andrés , DON Pedro Miguel , DON Ángel , DON Constantino , DON Gaspar , DON Salvador , DON Jose Miguel , DOÑA María Teresa , DOÑA Asunción , DOÑA Elvira , DON Pedro Jesús , DOÑA María , DOÑA Sandra , DOÑA María Virtudes , DOÑA Claudia , DOÑA Frida y DOÑA Maribel .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha veinte de Octubre de dos mil tres, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda promovida por Doña Sofía , Doña María Consuelo , Don Jose Luis , Doña Carla y su hijo Don Luis Andrés , Don Pedro Miguel , Don Ángel , Don Constantino , Don Gaspar , Don Salvador , Don Jose Miguel y su madre Doña María Teresa , DOña Asunción , Doña Elvira , Don Pedro Jesús y su madre Doña María , Doña Sandra , Doña María Virtudes , Doña Claudia , Doña Frida y Doña Maribel , contra Open English Master Spain, S.A. y Pastor Servicios Financieros, Establecimiento Financiero de Crédito, S.A.,

  1. - Se declara que los contratos suscritos entre los actores y la entidad financiera codemandada son créditos al consumo sujetos a la Ley 7/1995.

  2. - Se declara la vinculación de los contratos de consumo celebrados respectivamente entre Open English Master Spain, S.A. y sus alumnos, con los de crédito al consumo que sirvieron para financiarlos.

  3. - Se declaran resueltos los contratos firmados por los actores con la codemandada Open English Master Spain, S.A., por incumplimiento contractual de ésta desde la fecha de cierre de la academia, 5 de Agosto de 2002.

  4. - Se declaran resueltos los contratos de financiación desde la fecha de incumplimiento de la prestación de servicios, 5 de Agosto de 2002, sin que desde esta fecha se pueda exigir ningún importe con base en tal contrato de financiación.

  5. - Se condena a las demandadas que hayan cedido datos a algún registro de morosos, a que exijan y consigan de éstas la cancelación de la inclusión, notificando dicha cancelación a todas aquellas empresas que tuvieron acceso a los mismos.

  6. - Se condena a las entidades demandadas, al pago conjunto y solidario de las costas procesales".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación de Pastor Servicios Financieros Entidad de Financiación, S.A. (Pastor Serfin), y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Los motivos aducidos en el escrito de interposición del recurso se han reconducido a los siguientes:

  1. Falta de legitimación de varios de los demandantes, al carecer de la cualidad de consumidores a los efectos de la aplicación de la Ley 7/95 de Crédito al Consumo y ello por cuanto en los supuestos que cita resultaron diferentes las personas destinatarias de la pretensión o servicio pactado y quienes firmaron la financiación. b) Inaplicabilidad de la citada Ley 7/95 al resultar patente la operación de crédito. c) Falta de requisitos legales necesarios para reputar vinculados los contratos de matrícula y de financiación. d) Inaplicación al caso de la normativa de la Ley 26/91 de 21 de Noviembre relativa a los contratos celebrados fuera de los establecimientos mercantiles.

El supuesto ahora enjuiciado resulta sustancialmente semejante a otros ya resueltos por esta misma Sala recientemente y en los que, con excepción del último de los motivos, se han invocado los mismos que ahora se alegan en la presente litis, y sobre los que obviamente ya se ha pronunciado esta Sala, concretamente en sus sentencias de 24-10-03, 21-1-04 y 22-1-04.

La solución, pues, que ha de darse ha...

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