SAP Castellón 306/2003, 19 de Noviembre de 2003

PonenteJOSE MANUEL MARCO COS
ECLIES:APCS:2003:785
Número de Recurso147/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución306/2003
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 306 de 2003

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistrados:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Don FRANCISCO MORALES DE BIEDMA

En la Ciudad de Castellón, a diecinueve de noviembre de dos mil tres.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día dieciséis de diciembre de dos mil dos por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 6 de Castellón en los autos de Juicio Verbal seguidos en dicho Juzgado con el número 440 de 2002.

Han sido partes en el recurso, como apelante, D. Luis María , representado por la Procuradora Dª Pilar Inglada Rubio, y defendido por la Letrada Dª María Pilar Adell Bellmunt, y como apelado, Banco Santander Central Hispano, S.A., representado por la Procuradora Dª Elia Peña Chordá y defendido por la Letrada Dª María Dolores Monsonis Chordá.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL MARCO COS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Peña Chordá en nombre y representación de Banco Santander Central Hispano, S.A. contra D. Luis María , debo efectuar los siguientes pronunciamientos definitivos:1.- Condenar al demandado reseñado a satisfacer a la parte actora la cantidad de 1.332,22 euros, con los intereses pactados correspondientes desde la fecha de liquidación de la deuda (12.06.01).- 2.- Imponer al citadodemandado las costas procesales devengadas durante la tramitación del presente procedimiento.-Notifíquese...-Así...".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de D. Luis María

, se preparó en tiempo y forma recurso de apelación contra la misma, y una vez admitido a trámite, se interpuso recurso en el plazo conferido al efecto y mediante escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia estimando el recurso de apelación, declarando la nulidad del contrato de crédito o por lo menos su ineficacia, condenando en costas a la parte contraria, solicitando por otrosí digo, el recibimiento a prueba en la segunda instancia.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando la confirmación en todos sus extremos de la sentencia apelada, con expresa condena en costas de esta apelación a la parte apelante.

TERCERO

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, que tras tener entrada en el Registro General el día 16 de mayo de 2003 correspondió su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos. Por Providencia de fecha 20 de mayo de 2003 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, por auto de 22 de julio de 2.003 se denegó la practica de prueba documental solicitada en esta instancia, y por Providencia de fecha 31 de julio de 2003 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 17 de noviembre de 2003, llevándose a efecto lo acordado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

NO SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada, a excepción de particular del Segundo que concluye que el demandado firmó el contrato de préstamo.

PRIMERO

Recurre el demandado Don Luis María la sentencia que le condenó al pago de la cantidad de 1.332,22 euros, más los intereses pactados, al Banco de Santander Central Hispano, importe debido a dicha entidad como consecuencia del contrato de préstamo concertado con la misma y del impago de las correspondientes cuotas.

Sostiene el recurrente en su escrito de interposición de la apelación, en primer lugar que es de aplicación a caso el articulo 14.2 de la Ley de Crédito al Consumo de 23 de marzo de 1995, con arreglo al cual dice que la ineficacia del contrato al que se vinculó el de préstamo acarrea la de éste y, en segundo término, que él no suscribió contrato alguno de préstamo con la entidad reclamante.

SEGUNDO

Como en el acto de la vista del juicio verbal por el que debió conducirse la reclamaciòn ante la oposicion a la demanda de juicio monitorio, se suscita ahora la cuestión de si cabe ahora alegar la infracción del citado precepto de la Ley de 23 de marzo de 1995. En la instancia lo intentó la letrada del demandado y no le fue permitido por el juzgador, que entendió que debia ceñir su oposición en el juicio al contenido del escrito de oposición a la demanda de juicio monitorio, en que solamente se alegó que no era del demandado la firma puesta en el contrato de préstamo.

Reproducida ahora aquella cuestión, no deberá ser examinada por el tribunal de apelación si éste comparte el criterio del juzgador de primer grado, en cuyo caso la alegación de referencia sería una cuestión nueva cuyo estudio no cabe en la segunda instancia, en virtud de los conocidos aforismos juridicos "pendente apellatione nihil innovetur" y "tantum apellatum quantum devolutum".

Consideramos, sin embargo, que no es unívoca ni evidente la solución correcta. Ciertamente, puede decirse por una parte que es en el escrito de oposición a la demanda de juicio monitorio donde deben contenerse las cuestiones que, suscitadas por el demandado, deberán ser debatidas y resueltas en el correspondiente pleito, en cuyo caso es claro que no procedería el análisis de si es de aplicación el caso el invocado artículo 14.2 de la Ley de Crédito al Consumo (LCrC).

Pero también cabe sostener que, puesto que el artículo 818.1 LEC dice que, presentado el escrito de oposición, el asunto se resolverá definitivamente en el juicio que corresponda, será en este procedimiento donde el demandado podrá suscitar las cuestiones que a bien tenga en defensa de sus intereses, sin...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
5 sentencias
  • STS 506/2010, 23 de Julio de 2010
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 23 Julio 2010
    ...del mandato procesal recogido en los artículos 443.2 y 818.1 LEC y en contra de la jurisprudencia aplicable al caso (SAP de Castellón de 19 de noviembre de 2003 y SAP de Girona de 12 de mayo de 2004, entre otras) que reconoce como momento procesal oportuno el de la vista del juicio verbal c......
  • SAP Castellón 210/2005, 3 de Noviembre de 2005
    • España
    • 3 Noviembre 2005
    ...que sobre tal posibilidad de ampliación alegatoria existen criterios dispares, mostrándose por ej. a favor la sec. 3ª de la SAP de Castellón de 19 de Nov. de 2003 -aún reconociendo que no es unívoca y evidente la solución- con el argumento de que el art 818 LEC alude a que ".. el asunto se ......
  • SAP Albacete 85/2007, 7 de Mayo de 2007
    • España
    • 7 Mayo 2007
    ...al pago, sobre el motivo de que el deudor había remitido, antes del monitorio, carta expresando las causas del impago- y SAP Castellón de 19.11.2003 ); mientras otros autores señalan que tal limitación viene impuesta por la propia dicción del precepto (artículo 815 LEC) y que no se trate de......
  • SAP Valladolid 223/2010, 15 de Julio de 2010
    • España
    • 15 Julio 2010
    ...que en este momento deba aportar prueba alguna. En este sentido se pronuncia la generalidad de las Audiencias Provinciales (SAP Castellón de 19 de noviembre de 2.003, Valencia de 16 de noviembre de 2.005, Sevilla de 17 de julio de 2.007 o Córdoba de 27 de mayo de 2.009 En el caso de autos, ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR