SAP Vizcaya, 1 de Septiembre de 2000

PonenteCARLOS ERCILLA LABARTA
ECLIES:APBI:2000:3634
Número de Recurso6/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 1ª

SENTENCIA n°:

Ilmos. Sres.

Presidente

D. CARLOS ERCILLA LABARTA

Magistrados

D. ANGEL L. SANABRIA PAREJO

D. RAMON ROMERO NAVARRO

JUZGADO: Puerto Sta. María n° 1

Juicio Cognición n° 57/99

Rollo Apelación Civil n° 6

Año: 2.000

En la ciudad de Cádiz a día 1 de septiembre de 2000.

Vistos en trámite de apelación por la Sección Quinta de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz los autos del Recurso de Apelación Civil de referencia del margen, seguidos por Juicio de Cognición, en el que figura como parte apelante Pilar, y parte apelada DIRECCION000; actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON CARLOS ERCILLA LABARTA.

ANTECEDENTES DE HECHO

1º.- Por el Juzgado de Primera Instancia n° UNO de los de PUERTO STA. MARIA, se dictó sentencia cuyo Fallo literalmente transcrito dice: " Que estimando en su integridad la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Ana Molina Diez en nombre y representación de D. Ildefonso actuando a su vez en representación de la DIRECCION000 contra Dña. Pilar condena a la demandada a que abone a la actora la suma de 135.394 pts más los intereses legales desde la interposición de la demanda, con imposición de las costas procesales a la parte demandada." 2°.- Contra la antedicha sentencia por la representación de Dña. Pilar se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido a trámite por el Juez "a quo" remitiendo las actuaciones a esta Audiencia Provincial, dándose traslado del referido escrito de apelación a la parte contraria por término legal para que pudiera formular escrito de impugnación o adhesión, el cual una vez presentado fue unido a autos.

  1. - Recibidos los autos en esta Sala se formó el correspondiente rollo. turnándose la ponencia, y no habiéndose admitido la práctica de prueba solicitada en esta segunda instancia, se hizo entrega al Iltmo. Sr. Ponente para dictar la resolución procedente.II°.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

V.- Plantea la demandada en esta apelación, así como en la contestación a la demanda y todo ello con la pretensión de no abonar las cantidades que se le reclaman relativas a contribución de cargas o gastos comunes, así como las correspondientes a agua etc..., una serie de cuestiones repetidamente resueltas por esta Audiencia en sentencias de 4-9-96, 30-10-98 y 21-1-99 , y cuya mera resolución ya determina la creación de unos supuestos de hecho de los cuales deben partir las consiguientes resoluciones. Así plantea la demandada que la misma no aceptó la...

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