SAP Pontevedra 493/2001, 28 de Noviembre de 2001
Ponente | INMACULADA DE MARTIN VELAZQUEZ |
ECLI | ES:APPO:2001:3201 |
Número de Recurso | 3083/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 493/2001 |
Fecha de Resolución | 28 de Noviembre de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª |
Dª. VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDED. JOSÉ FERRER GONZÁLEZDª. INMACULADA DE MARTÍN VELÁZQUEZ
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION QUINTA
VIGO
Rollo: RECURSO DE APELACION 3083 /2001
Procedimiento: COGNICIÓN 232/99
Origen: JDO. PRIMERA INSTANCIA N° 4 DE VIGO
LA SECCIÓN QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA CON SEDE EN VIGO,
constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados Dª VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE, Presidente;
D. JOSÉ FERRER GONZÁLEZ y Dª INMACULADA DE MARTÍN VELÁZQUEZ, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente:
SENTENCIA NUM. 493/2001
En Vigo (PONTEVEDRA ), a veintiocho de noviembre de dos mil uno.
La Sección 5 de la Ilma. Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, con sede en Vigo, ha visto en grado de apelación, los autos de COGNICION 232/1999 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de VIGO seguido entre partes, de una como apelante-demandados, Carolina , Juan Alberto , Alejandro , representados por la Procuradora Sra. Alvarez Vázquez y bajo la dirección letrada de la Sra. Torres Carro, y de otra, como apelado- demandante, Cristobal , representado por la Procuradora Sra. Barros Estévez, sobre reclamación de cantidad.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de VIGO, por el mismo se dictó sentencia con fecha veintisiete de marzo de dos mil uno, cuyo Fallo textualmente dice:
"Que estimando la demanda interpuesta por la representación procesal de Cristobal , se condena a la Herencia Yacente y Herederos de Íñigo , Carolina y sus hijos Íñigo y Alejandro a que paguen con carácter solidario al actor la cantidad de setecientas cincuenta mil pesetas (750.000 Ptas) de principal, más veintidós mil quinientas pesetas (22.500 Ptas) de gastos de devolución del efecto, con los intereses legales correspondientes desde la interpelación judicial. Las costas procesales causadas en el presente procedimiento se imponen a los demandados.-
Que desestimando la Reconvención interpuesta por la representación procesal de Juan Alberto y Alejandro se absuelve a Carolina de todos los pedimientos contra él esgrimidos, imponiendo a los Reconvinientes las costas procesales causadas en la Reconvención.-".
Notificada dicha resolución a las partes, por Carolina , Juan Alberto , Alejandro se preparó y formalizó recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria, que formuló oposición. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación del mismo el pasado día veintisiete de los corrientes, en que ha tenido lugar lo acordado.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. INMACULADA DE MARTÍN VELÁZQUEZ, quien expresa el parecer de la Sala.
El actor D. Cristobal , ejercitó demanda en reclamación de cantidad contra D. Íñigo y su esposa Dª. Carolina a consecuencia de los servicios prestados como cirujano al codemandado D. Íñigo . Como pago de los servicios el actor recibió un cheque nominativo por el importe de lo adeudado (750.000 pts.), librado por el Sr. Juan Alberto contra una cuenta indistinta con su esposa (la codemandada), cuando procedio a ingresar el cheque, no fue atendido adeudando al Banco la cantidad de 22.500 pts en concepto de comisiones.
Por la codemandada Dª. Carolina se contestó a la demanda alegando en primer lugar la excepción de falta de legitimación pasiva en cuanto que ella no requirió sus servicios.
En cuanto al fondo del asunto alega nulidad de contrato por dolo de los arts 1265 y 1269 del C.Civil pues el demandante a sabiendas de que con la intervención no iba a conseguir ningún resultado óptimo no se abstuvo de realizarla por lo que, pese a haber librado el correspondiente cheque y tener fondos suficientes, el hijo del Sr. Juan Alberto sintiéndose engañado y burlado traspasó los fondos existentes a otra cuenta.
La parte actora tras tener conocimiento del fallecimiento del Sr. Juan Alberto amplió la demanda sustituyendo al Sr. Juan Alberto por su herencia yacente y sus herederos D. Alejandro y D. Juan Alberto .
Por los últimos codemandados se alegó nuevamente la nulidad del contrato por dolo, y además formularon reconvención reclamando los daños y perjuicios causados que pese a cifrarlos en una cantidad superior a 1.025.460 pts. los limitan a la cantidad de 800.000 pts.
La demanda fue estimada y consecuentemente la reconvención desestimada.
En esta alzada se reitera la alegación de que el actor engañó al Sr. Juan Alberto , embarcándole en una operación cuando ninguna necesidad había a la luz de los antecedentes médicos.
Actuó el demandante dando falsas esperanzas, siendo incierto que se le practicara la operación para evitar sufrimiento.
Todo ello determina que exista un vicio del consentimiento...
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