SAP Barcelona 710/2004, 29 de Noviembre de 2004

PonenteMARTA FONT MARQUINA
Número de Recurso668/2003
Número de Resolución710/2004
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA N ú m.

Ilmos. Sres.

Dª. MARÍA EUGENIA ALEGRET BURGUÉS

Dª. MARTA FONT MARQUINA

D. VICTORIANO DOMINGO LOREN

En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de Noviembre de dos mil cuatro.

VISTOS, ante la Sección Décimo-Cuarta de esta Audiencia Provincial, los autos de recurso de anulación contra el Laudo Arbitral dictado por la árbitro Dª. MONTSERRAT PINYOL i PINA, con fecha 22 de Julio de 2.003, promovido por REAL AUTOMÓVIL CLUB DE CATALUNYA representado por la Procuradora Dª. Inmaculada Guasch Sastre y defendido por el Letrado D. Antón Ramón Sastre Papiol, contra MÚTUA PATRONAT RIBAGORÇANA DE PREVISIÓN SOCIAL representada por el Procurador D. José Rafael Ros Fernández y defendida por el Letrado D. Carles Llobregat Barbany.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 31 de Julio de 2.003, tuvo entrada en la Oficina de Reparto de esta Audiencia Provincial, escrito de la Procuradora Dª. Inmaculada Guasch Sastre en nombre y representación de REAL AUTOMÓVIL CLUB DE CATALUNYA, que por turno de reparto correspondió a la presente Sección, formulando recurso de anulación del laudo arbitral dictado en fecha 22 de Julio de 2.003, por la Sra. Arbitro Dª. MONTSERRAT PINYOL i PINA, en la controversia entre MÚTUA PATRONAT RIBAGORÇANA DE PREVISIÓN SOCIAL y REAL AUTOMÓVIL CLUB DE CATALUNYA, en cuyo recurso se adujo lo que en el mismo se constata.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso de anulación del laudo arbitral, se dio traslado del escrito interponiéndolo y de los documentos acompañados a la contraparte MÚTUA PATRONAT RIBAGORÇANA DE PREVISIÓN SOCIAL, para que dentro del plazo legal de veinte días, impugnase, si a bien tuviere el recurso indicado.

TERCERO

En fecha 15 de Octubre de 2.003 se presentó por el Procurador D. José Rafael Ros Fernández en nombre y representación de MÚTUA PATRONAT RIBAGORÇANA DE PREVISIÓN SOCIAL escrito impugnando el recurso de nulidad del laudo arbitral interpuesto por Dª. Inmaculada Guasch Sastre en nombre y representación de REAL AUTOMÓVIL CLUB DE CATALUNYA.

CUARTO

Abierto el período probatorio y practicadas las pruebas propuestas en plazo legal, se solicitó por las partes la celebración de vista pública, celebrándose ésta el día 21 de Julio de 2.004, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARTA FONT MARQUINA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No pueden prosperar los alegatos defensivos en que ampara la solicitud de nulidad del Laudo dictado en fecha 22 de Juliol de 2.003, según lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley de Arbitraje , Entiende que el laudo arbitral es nulo por inexistencia de convenio y que se han infringido los principios esenciales de audiencia, contradicción e igualdad de partes, lo que le ha causado indefensión.

Basa esta pretensión en la inexistencia de convenio arbitral, que fue objetado en el escrito preparatorio del arbitraje y que es rechazado por la Sra. Arbitra, Doña Montserrat Pinyol. En segundo lugar porque se denegó la prueba pericial propuesta.

SEGUNDO

Principiando por el primer motivo del recurso ha de señalarse que el convenio arbitral es válido y eficaz entre las partes, por hallarse claramente estipulado (folios 31, 32 y 35 de las presentes actuaciones) y no aparecer a diferencia de lo sostenido por la parte, motivos jurídicos que sustenten su interpretación de la cláusula de convenio arbitral. Contrariamente aparece inequívocamente plasmado su sometimiento al arbitraje.

El acuerdo arbitral accesorio al contrato que fue el objeto de la controversia sometida a la decisión del arbitro no resulta anulado por la decisión de suspender parcialmente los acuerdos adoptados el día 8 de Enero de 2.001. Se convino que el convenio de asociación entre las partes de la misma fecha, en lo referente, tal como literalmente se expone en el pacto 2º (al folio 35), "convienen en suspender temporalmente y como medida de prudencia la aplicación del referido convenio en lo que hace referencia a la modificación estatutaria que contradiga los pactos establecidos en el presente contrato y, especialmente, en lo referente al cambio de denominación de la Mútua". Entre tanto el RACC asumía las obligaciones que constan en los pactos vigentes (folio 36). De ello se infiere que este "lapsus" de espera a fin de que se...

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