AAP Valencia 221/2007, 25 de Septiembre de 2007

PonenteJOSE ALFONSO AROLAS ROMERO
ECLIES:APV:2007:263A
Número de Recurso391/2007/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución221/2007
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

221/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2007-0002261

Procedimiento: Recurso de apelación Nº 391/2007- C -

Dimana del Juicio Verbal Nº 1035/2006

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 19 DE VALENCIA

Apelante/s: MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS

Procurador/es: JUAN ANTONIO RODRIGUEZ-MANZANEQUE ALBERCA

Letrado/s: MARIA MANSO DIAZ-LAVIADA

Apelado/s: PELAYO MUTUA DE SEGUROS

Procurador/es : MERCEDES MARTINEZ GOMEZ

Letrado/s: CARLOS SANCHEZ-TARAZAGA MARCELINO

AUTO Nº 221/2007

==================================

Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente:

D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO

Magistrados/as:

Dª SUSANA CATALAN MUEDRA

D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA

==================================

En Valencia, a veinticinco de septiembre de dos mil siete.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 19 DE VALENCIA, en fecha 6 de diciembre dd 2007 en el Juicio Verbal - 1035/2006 que se tiene dicho, dictó auto conteniendo el siguiente pronunciamiento: "PARTE DISPOSITIVA: Estimando el recurso de reposición interpuesto por la representación procesal de la entidad Pelayo Mutua de Seguros, contra el auto de fecha 26 de Diciembre de 2006, debo acordar y acuerdo declarar la falta de competencia de la jurisdicción civil para dirimir la controversia objeto del proceso, correspondiendo el conocimiento de la cuestión a la Comisión de Seguimiento creada por el Convenio de Asistencia Sanitaria derivada de Accidentes de tráfico, en el ámbito de la Sanidad Pública de la Generalitat Valenciana, de fecha 1 de Enero de 1.999, y procediendo el sobreseimiento del proceso. Y debo declarar y declaro no haber lugar a expreso pronunciamiento en costas por las acciones cruzadas en el litigio."

SEGUNDO

Contra dicho auto, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación procesal de PELAYO MUTUA DE SEGUROS. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 24 de septiembre de 2007.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

NO SE ACEPTAN los fundamentos de derecho de la resolución impuganada de 6 de febrero de 2007, aceptándose, sin embargo, los del auto de 26 de diciembre de 2006 de que aquel trae causa.

PRIMERO

Planteada demanda por "Mapfre, Mutualidad de Seguros" contra "Pelayo, Mutua de Seguros, en base al Convenio de Asistencia Sanitaria derivada de Accidente de Tráfico para 1999, del que ambas entidades son adheridas, en reclamación de novecientos diez euros (910 €), que era el módulo de compensación por gastos sanitarios derivados de un accidente de tráfico ocurrido el 14 de marzo de 2006, por la entidad demandada se planteó cuestión de competencia por declinatoria, por falta de jurisdicción, ya que conforme a dicho Convenio la reclamación efectuada había que entenderla sometida a arbitraje de la Comisión de seguimiento prevista en el mismo de acuerdo con lo establecido en las cláusulas decimoséptima a decimonovena del referido Convenio.

Recaído en el Juzgado, con fecha 26 de diciembre de 2006, auto desestimatorio de la declinatoria, al entenderse por el Juez "a quo" que la competente para conocer de la reclamación en cuestión era la jurisdicción civil, e impugnado el mismo, por vía de reposición, por la parte demandada promotora del incidente, el Juzgado dictó auto con fecha 6 de febrero de 2006, estimando el recurso y acogiendo la declinatoria, al considerarse que la cuestión debatida...

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