SAP Madrid 301/2007, 3 de Mayo de 2007
Ponente | PEDRO POZUELO PEREZ |
ECLI | ES:APM:2007:4518 |
Número de Recurso | 212/2007 |
Número de Resolución | 301/2007 |
Fecha de Resolución | 3 de Mayo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18
MADRID
SENTENCIA: 00301/2007
Rollo: RECURSO DE APELACION 208 /2007
Proc. Origen: JUICIO VERBAL 212 /2006
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 58 de MADRID
PONENTE: ILMO. SR. PEDRO POZUELO PÉREZ
APELANTE: MAPFRE, MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA
PROCURADOR: LOURDES REDONDO GARCIA
APELADO: PELAYO MUTUA SEGUROS Y R. A. P.FIJA
PROCURADOR: JULIO ANTONIO TINAQUERO HERRERO
En MADRID, a tres de mayo de dos mil siete.
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ
ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ
ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ
La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 58 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS representada por la Procuradora Sra. Redondo García y de otra, como apelada demandada PELAYO MUTUA DE SEGUROS representada por el Procurador Sr. Tinaquero Herrero, seguidos por el trámite de juicio verbal.
Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. PEDRO POZUELO PÉREZ.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 58 de Madrid, en fecha 30 de octubre de 2006, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente el escrito inicial de demanda presentado por el Procurador de los Tribunales Sra. Redondo García en nombre y representación de MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS debo absolver y absuelvo a PELAYO MUTUA DE SEGUROS de cuantas peticiones se hubiesen formulado en su contra. Todo ello sin hacer expresa imposición de costas, abonando cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".
Por la parte demandante se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.
Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 26 de abril de 2007.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Que la única controversia a dilucidar en el presente litigo la constituye la interpretación de la cláusula séptima del denominado Convenio Marco firmado entre Unespa en representación de las aseguradoras y los Servicios de Salud del Estado y las Comunidades Autónomas firmantes del mismo y que tiene como objetivo la determinación de quien debe abonar los gastos médicos producidos por la atención a accidentados en vehículos de motor. En concreto se trae a colación de la Sala la interpretación que deba darse a la cláusula séptima del...
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