SAP Zaragoza 713/2002, 5 de Diciembre de 2002

PonentePEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA
ECLIES:APZ:2002:2814
Número de Recurso470/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución713/2002
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍAD. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVERD. JUAN IGNACIO MEDRANO SÁNCHEZ

SENTENCIA Nº 713/2002

ILMOS. Señores:

Presidente

D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA

Magistrados:

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

D. JUAN IGNACIO MEDRANO SÁNCHEZ

En Zaragoza a cinco de Diciembre de dos mil dos.

En Nombre de S.M. El Rey

Vistos por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, en grado de apelación, los autos de juicio Ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número Quince de Zaragoza con el Número 514/01, compareciendo como apelante, el demandado D. Plácido representado por el Procurador Sr. Fernández Fortun y dirigido por la Letrada Dª. Myriam Enríquez Domínguez, D. Luis Angel representado por la Procuradora Sra. García Romero y dirigido por el Letrado D. Ignacio Burull Ulecia y como apelada la demandante Dª Irene representada por el Procurador Sr. Bozal Cortés y dirigida, por el Letrado D. Diego Segura Arazuri, en el que recayó Sentencia con fecha 27 de abril de 2002, siendo Ponente el Ilmo. Señor Magistrado D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que estimando en lo sustancial, pero en parte la demanda interpuesta por Irene . contra Plácido y Luis Angel debo: a) Declarar la validez del convenio particional celebrado entre los herederos, relativo a la finca Sisallar, en los términos que se recogen en el documento suscrito el 21/6/1983 (aportado como número 5 de la demanda) y renovado en enero de 1998.- b) Acordar la división de la finca del sisallar en las cuatro partes que aparecen en el plano acompañado como documento número 6.- c) Acordar la adjudicación a los herederos de las partes en que se ha dividido la referida finca en la siguiente Forma: -FINCA POLÍGONO000 . para Irene .- FINCA POLÍGONO001 . para Luis Angel .- FINCA POLÍGONO002 . para Plácido .- FINCA POLÍGONO003 . para Irene .- d) Condene a los demandados a consentir y sufragar en 1/3 parte cada uno, el otorgamiento de escritura pública de división y adjudicación simultáneamente a la cual deberá entregar Irene a cada uno de sus hermanos la cantidad de 1.000.000 de pesetas, como compensación por la adjudicación de la finca POLÍGONO003 .- e) Que en relación al resto de los bienes inventariados en la presente sentencia: e1) se distribuirán en tres partes iguales el metálico, los créditos y los frutos.- e2) seformarán tres lotes con el resto de inmuebles: LOTE 1: Urbana mitad indivisa de casa habitación sita en Sena, CALLE000 número NUM000 , hoy DIRECCION000 NUM001 de 170 m2. Valorada en 688.200 pesetas.- LOTE 2: Urbana, edificio con corral conocido con el nombre de Granero Norte, sito en Sena CALLE000 NUM002 de 178 m2. Valorada en 528.000 pesetas.- LOTE 3: Terreno de Sembradura conocido como media baja de Santa Ana, sito en Sena partida de la clamor, de 42 áreas y 21 centiáreas y Huerto Tapiado en el término de Sena, partida de la Calzada de 6 áreas y 35 centiáreas de superficie. Valorados conjuntamente en 500.000 pesetas.

Se adjudicará por sorteo a cada coheredero uno de estos lotes. El que reciba el lote 1 deberá pagar en metálico la cantidad de 116.134 pesetas para su distribución entre los otros dos coherederos, recibiendo 44.067 pesetas al que le toque el lote 2 y 72.067 pesetas al que le toque el lote 3. f) No procede imponer condena en costas.".

SEGUNDO

Notificada la Sentencia a las partes, por las representaciones procesales de los demandados, D. Plácido y D. Luis Angel se interpuso en tiempo forma contra la misma, recurso de apelación. Dado traslado a la parte demandante, se opuso a los mismos. Remitiéndose las actuaciones la Audiencia Provincial, Sección Quinta.

TERCERO

Recibidos los autos, formado el correspondiente rollo se les asigno el Número 470 de 2002. No habiéndose recibido el juicio a prueba en segunda instancia, ni considerado necesario la celebración de vista se señaló para deliberación votación y fallo el día 2 de Diciembre de 2002 a las 10,25 horas en que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE aceptan LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO de la Sentencia apelada, y

PRIMERO

Como antecedentes de hecho necesarios para la correcta resolución de la cuestión empeñada entre las...

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