SAP Barcelona, 7 de Junio de 2001
Ponente | JOSE PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ |
ECLI | ES:APB:2001:5916 |
Número de Recurso | 1310/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 7 de Junio de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª |
SENTENCIA Núm.
Ilmos. Sres.
D. JUAN M. JIMENEZ DE PARGA GASTON
D. ANTONIO LOPEZ CARRASCO MORALES
D. PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
En la ciudad de Barcelona, a siete de junio de dos mil uno.
VISTOS, en grado de apelación, ante la sección Doce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de menor cuantia Nº 28/2000, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia Nº 7 de Sant Feliu de LLobregat, a instancia de Dª Olga representada por la Procuradora Sra. Socias Baezas dirigida por el Letrado D. Manuel Galera Vivancos, contra D. Ildefonso , representado por el Procurador Sr. Montero Brusell, y dirigido por el Letrado D. Jordi Oban Sanz; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 19 de octubre de 2000, por el Sr. Juez del expresado Juzgado, habiendo tenido la debida intervención el Ministerio-Fiscal.
Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO INTEGRAMENTE la demanda del juicio de menor cuantia nº 28 del año 2000 interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Pere Marti Gellida, en nombre y representación de Dª Olga y en consecuencia ABSOLVER a Ildefonso imponiendo el pago de las costas procesales derivadas de esta acción a la actora".
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora, y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, así como el ministerio Fiscal, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día TREINTA DE MAYO ACTUAL, con el resultado que obra en la precedente diligencia.
En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.VISTO, siendo Ponente el Iltmo Sr. D. PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ.
Se admiten los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada, salvo en lo que se dirá.
La representación de la señora Olga , parte recurrente -actora en el litigio-, ha sostenido ante la Sala la pretensión revocatoria de la sentencia de impugnada, al entender que la eficacia y validez del documento que constituye el objeto de este litigio, no han sido correctamente calificados, en lo que se refiere a su naturaleza jurídica. Impugna el criterio del juzgador de instancia por el que se otorga a la negativa de la demandante a la ratificación judicial del convenio regulador, un efecto invalidador del mismo en todos sus extremos, para lo que invoca la doctrina jurisprudencial del negocio jurídico de derecho de Familia. Tras analizar que los efectos de la homologación judicial son accesorios y meramente de carácter procesal, así como el principio de obligatoriedad de los contratos desde el momento en el que son concertados, solicitó que se reconociera plena fuera vinculante a las obligaciones patrimoniales asumidas por las partes en el acuerdo por el que regularon los efectos de su divorcio, al concurrir los requisitos del consentimiento, el objeto y la causa. La representación del demandado, interesó la confirmación de la sentencia en todos sus extremos y la imposición de las costas a la parte recurrente.
La doctrina ha abordado reiteradamente la naturaleza jurídica del convenio regulador, que ha sido calificado como un verdadero negocio jurídico típico, enmarcado institucionalmente en el ámbito del derecho de familia. En virtud del mismo los cónyuges, en el ámbito de su libertad de concertación, pactan las consecuencias de la separación matrimonial, reordenan los...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba