SAP Madrid 55/2007, 19 de Enero de 2007

PonenteSANTIAGO GARCIA FERNANDEZ
ECLIES:APM:2007:1514
Número de Recurso58/2005
Número de Resolución55/2007
Fecha de Resolución19 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

SENTENCIA: 00055/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 58/2005

Ilmos. Sres. Magistrados:

JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

SANTIAGO GARCÍA FERNÁNDEZ

En MADRID, a diecinueve de enero de dos mil siete.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 415/2002, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 58/2005, en los que aparece como parte apelante Esther, y como apelado Arturo, sobre cumplimiento de pacto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don SANTIAGO GARCÍA FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Madrid, en fecha 19 de abril de 2004, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por Doña Esther, en reclamación de cantidad contra Don Arturo, al que absuelvo de todos los pedimentos de la misma, e impongo a la actora el pago de las costas de este juicio.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia ha desestimado la demanda interpuesta por Doña Esther, contra Don Arturo, la reclamación que tiene por base el pacto estipulado en su día entre las partes de fecha 30-11-89, concretamente la solicitud de abono de cantidades mensuales actualizadas junto con la entrega de un piso o apartamento y de sus respectivos intereses legales en concepto de daños y perjuicios en los términos que se hacen constar en los antecedentes de hecho de la presente resolución. Frente a la misma se alza la representación procesal de Doña Esther y justifica su recurso en esta alzada denunciando en primer lugar la interpretación arbitraria e infundada de cuál fue la verdadera intención de la parte apelante y la no admisión, en cambio, de la prueba de presunciones; en segundo lugar, la infracción del art. 1.282 del CC por el juzgador -a quo- en la interpretación de la verdadera voluntad de las partes, por lo que debía tenerse en cuenta los hechos coetáneos y manteniendo en su lugar la plena validez del pacto cuyo cumplimiento reclamaba. Y, por último, subsidiaria y alternativamente, se interesa en esta alzada la nulidad de la escritura de capitulaciones matrimoniales de fecha 30- 11-89, y, la retroacción de sus efectos al momento anterior en el que los cónyuges adoptaron el régimen económico de separación de bienes y liquidación de gananciales debiendo practicarse nueva liquidación.

- Por su parte la representación procesal de D. Arturo, se opuso al recurso de contrario mostrando su total conformidad con la sentencia de instancia e interesando su confirmación junto a la expresa condena en costas a la parte apelante, por la manifiesta temeridad procesal y mala fe.

SEGUNDO

Entrando en el examen conjunto de los cuatro motivos principales combatiendo la sentencia de instancia no pueden ser acogidos por la siguiente razón. En el acta de protocolización otorgada por D. Arturo y Dª Esther el 30-11-89, obrante al folio 24 de los autos principales, denominado -Convenio Regulador- los otorgantes, tras señalar en el capítulo -EXPONEN- entre otras circunstancias que contrajeron matrimonio el día 1-6-87, sin que hubieran nacido hijos, adoptaron desde ese mismo momento el régimen de separación de bienes. En fecha...

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