SAP Barcelona 75/2003, 10 de Abril de 2003

PonenteMIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO
ECLIES:APB:2003:3253
Número de Recurso75/2003
Número de Resolución75/2003
Fecha de Resolución10 de Abril de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

SENTENCIA N ú m.

Ilmos. Sres.

D. MIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO

Dª NURIA BARRIGA LOPEZ

Dª ASUNCION CLARET CASTANY

En la ciudad de Barcelona, a diez de Abril de dos mil tres.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Diecinueve de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Procedimiento Ordinario nº 311/2001, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Gavá , a instancia de WINTERTHUR CIA. DE SEGUROS S.A., contra Dª Asunción ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 17 de Abril de 2002 , por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimo integramente la demanda interpuesta por WINTERTHUR Seguros Generales S.A. de Seguros y Reaseguros, contra Dña. Asunción ; imponiendo a la actora las costas causadas a la demandada".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito de fecha 26 de junio de 2002; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día DIEZ DE ABRIL ACTUAL.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de 17 de abril de 2002 del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Gavá , dictada en el juicio ordinario nº 311/01 , desestimaba íntegramente la demanda formulada por WINTERTHUR SEGUROS SA contra Asunción , al considerar que la renuncia realizada por el asegurado de la actora CINBAN SL en el acuerdo suscrito con la ahora demandada el 22 de mayo de 2000 , en el que se declaraba por aquella que nada se reclamaba por virtud de la resolución del contrato de arrendamiento ni por cualquier otro concepto, implicaba que ni CINBAN SL ni la aseguradora ahora demandante podía accionar en reclamación de los daños derivados del incendio contra Asunción . Frente a esta resolución se alza la aseguradora demandante a través de recurso de apelación que funda en no haberse realizado en momento alguno oposición de la demandada fundada en dicha causa y considerar , por otro lado , como se ha justificado la responsabilidad de la misma en la causación de los daños indemnizados debidamente por la demandante . La apelada , por su parte , interesó la confirmación de la sentencia de instancia por los motivos que expresa en su escrito de oposición .

SEGUNDO

Analizaremos los motivos del recurso planteado partiendo de la consideración de la actora como ejerciente de la acción prevenida en el art. 43 de la LCS lo que la legitima para , conforme a pacifica jurisprudencia, por todas la sentencia del TS de 27 de octubre de 1999 , núm. 879/1999, rec. 290/1995. Pte: Sierra Gil de la Cuesta, Ignacio , ejercitar, dentro de su actividad aseguradora en su vertiente privada, la acción de recobro del artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguro , y que por lo tanto está legítimamente subrogado en los derechos y acciones de la entidad a la que pagó la indemnización correspondiente . Es de destacar que no se trata del ejercicio de un derecho con las cualidades que tendría uno propio , sino con las correspondientes a la entidad o sujeto en las que se subroga , en este caso habremos de entender , con todas sus consecuencias que la acción ejercitada conllevara todas cuantas especialidades y circunstancias hubiesen correspondido al perjudicado indemnizado , CINBAN SL .

TERCERO

En el supuesto que nos ocupa se ha...

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