SAP Badajoz 113/2002, 20 de Mayo de 2002

PonenteMARINA DE LA CRUZ MUÑOZ ACERO
ECLIES:APBA:2002:516
Número de Recurso171/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución113/2002
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 113/02

ILMOS. SRS................................... /

PRESIDENTE ............................... /

Dª. MARINA MUÑOZ ACERO

MAGISTRADOS.............................. /

D. José Manuel LIZASOAIN SASERA

D. Francisco RUBIO SANCHEZ

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Recurso Civil núm. 171/01

Menor Cuantía núm. 92/00

Juzgado 1ª Instancia de HERRERA

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En MERIDA, a 20 de Mayo de dos mil dos.

Vistos, en trámite de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial los Autos nº 92/00 procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Herrera del Duque, sobre Juicio de Menor Cuantía en el que aparece como apelante D. Franco , representado en la instancia por la Procuradora Sra. Sierra Sánchez y defendido por la Letrada Dña. María Mercedes Beltrán Benitez, y como apelada Dña. Sofía , representado en la instancia por el Procurador Sr. Domínguez Chacón y defendido por la Letrada Dña. Angela Flores Sanromán, interviniendo asimismo el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la sentencia apelada que con fecha 01 de Marzo de 2001 dictó el Sr. Juez de Primera Instancia de Herrera del Duque.

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente Fallo: "QUE ESTIMANDO COMO ESTIMO LA DEMANDA, formulada por el procurador Sr DOMINGUEZ CHACON en nombre y representación de DªSofía , contra DON Franco representado por la Procuradora Sª SIERRA SANCHEZ, sobre regulación de los efectos derivados de la extinción de una convivencia "more uxorio" DEBO DECLARAR Y DECLARO:

  1. )Que Dª Sofía y Don Franco , han convivido como pareja de hecho y han constituido un patrimonio común.

  2. ) Que dicho patrimonio común lo componen, un solar y una nave construida en el mismo, una finca rústica destinada a olivar y vid, un vehiculo marca, Mitsubisi, y el dinerario existente en las cuentas bancarias abiertas en la Caja de Extremadura, cuyos números son NUM000 , NUM001 , NUM002 , NUM003 , NUM004 , NUM005 .

  3. ) Que salvo pacto entre las partes, se procederá a la división y adjudicación de dicho patrimonio entre los litigantes en porcentaje del 50% para cada uno.

  4. ) Don Franco deberá indemnizar en la cuantia de 300.000 ptas a Dª Sofía en concepto de alimentos para los hijos no satisfechas desde la ruptura.

    Del mismo modo DEBO ACORDAR Y ACUERDO la adopción de las siguientes medidas:

  5. )La atribución de la patria potestad compartida por ambos progenitores.

  6. )La atribución de la guardia y custodia de los hijos a la madre.

  7. ) La fijación del siguiente régimen de visitas: el padre podrá visitar a sus hijos de lunes a viernes de

    18.30 a 20.00 horas, y tenerlos en su compañia los fines de semana alternos de las 20.00 horas del viernes a las 20.00 horas del domingo, y la mitad de las vacaciones de Navidad, Semana Santa y Verano según el periodo escolar, correspondiendo a la madre la primera mitad en los años impares, y al padre en los años pares.

  8. )Se atribuye el uso de la vivienda familiar sita en la CALLE000 n° NUM006 a la madre y los hijos.

  9. ) Se fija una pensión de alimentos en cuantia de 40.000 ptas mensuales para los hijos, que el padre deberá ingresar dentro de los cinco primeros dias en la cuenta número: NUM007 , abierta a nombre de los hijos y la madre, cantidad que se irá aumentando anualmente en la misma proporción que el IPC, sin que deban entenderse incluidas en dicha cantidad los gastos extraordinarios a cuyo pago contribuiran los padres por mitad y cuando éstos se originen. Del mismo modo no deberá entenderse reducido aquel importe por los dias que los menores se encuentren en compañia del padre.

    Contra esta resolución cabe recurso de apelación para ante la Iltma. Audiencia Provincial de Badajoz, recurso que deberá anunciarse ante este Juzgado en término de quinto dia a partir de su notificación.

    Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo."

TERCERO

Contra expresada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por las representación procesal de D. Franco que le fue admitido, dándose traslado a la contraria, y verificado se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por todos sus trámites.-CUARTO. En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, en lo esencial.

VISTO siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARINA MUÑOZ ACERO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La unión de hecho, en si misma considerada, no está prevista expresamente por nuestro ordenamiento jurídico, por lo que carece de normativa legal, si bien, como dice la S.T.S. de 21 de octubre de 1992, la susceptibilidad de constituir con ella una familia tan protegible como la creada a través de la unión matrimonial es evidente (art. 39 C.E.), siendo por tanto un hecho jurídico que produce o puede producir una serie de efectos que tienen trascendencia jurídica, regulados por el Derecho, pero al que no puede aplicarse la normativa del matrimonio, ni directamente ni por analogía, por razón de seguridad jurídica (en este sentido SS 21-10-92; 27-5-94; 24-11-94....) y, si, por el contrario, las normas sobrecomunidad o sociedad cuando se acredite que hubo "affectio societatis", cual se estima por la sentencia recurrida en el caso de autos.

SEGUNDO

Y ello es así por cuanto si bien, ciertamente, durante la convivencia matrimonial, nada impide que los convivientes suscriban un contrato expreso de sociedad universal, aunque sea irregular, o titular los bienes que adquieran a nombre de ambos, lo normal, al cesar la convivencia extramatrimonial, es que no exista pacto expreso por el que aquellos prevean el reparto de los bienes adquiridos durante dicha convivencia y que los mismos, todos o algunos de ellos,...

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