SAP Barcelona 675/2003, 20 de Octubre de 2003

PonenteEnric Alavedra Farrando
ECLIES:APB:2003:5516
Número de Recurso601/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución675/2003
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS D. JORDI SEGUÍ PUNTASD. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION DECIMOSEXTA

ROLLO Nº 601/2003-C

ORDINARIO NÚM. 2/2002

JUZGADO de PRIMERA INSTANCIA 3 BARCELONA

S E N T E N C I A Núm. 675

Ilmos. Sres.

D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO

En la ciudad de Barcelona, a veinte de octubre de dos mil tres.

VISTOS, en gradode apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario, número 2/2002 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Barcelona, a instancias de DON

Juan Pablo

, contra DOÑA Consuelo

; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 24 de marzo de 2003, por la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada; cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por la representación de D.

Juan Pablo

, contra Dña. Consuelo

, debo declarar y declaro el derecho de propiedad a favor del actor de los enseres que constituyen el ajuar de la vivienda común, con las limitaciones y exclusiones que se establecen en el artículo 18.1 de la LUEP, debiendo reintegrara la demandada aquéllos enseres que en tal concepto haya retirado de la vivienda, y que en caso de desacuerdo entre las partes, en fase de ejecución de sentencia se procederá a la realización de inventario de todos aquellos enseres que constituyeron el ajuar de la vivienda común al momento del fallecimiento de Dña. Consuelo

y posterior entrega de los mismos al actor, condenando a la demandada a estar y pasar por la anterior declaración. Todo ello sin hace un especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, mediante escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 3 de octubre de 2003. En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se insta demanda solicitando la declaración de nulidad de la declaración de Doña

Consuelo

como heredera abintestato de su hermana Doña Marí Jose

, por no constar la declaración de derechos a favor del actor como miembro sobreviviente de la unión estable de pareja con la difunta Doña Marí Jose

, y que declarada la nulidad y/o subsidiariamente, se reconozca y obligue a la heredera al cumplimiento de los derechos que el art. 18 de la Ley de Uniones Estables dePareja establece.

La sentencia recurrida desestima la declaración de nulidad, y en relación al art. 18 LUEP, concede al actor el derecho de retirar los enseres que constituyen el ajuar de la vivienda común, con las limitaciones y exclusiones que se establecen en el artículo 18.1 de la LUEP, y desestima la petición en relación al derecho de habitar la vivienda y el derecho de alimentos durante un año, por haberse ya satisfecho estos derechos.

Por el actor se interpone recurso de apelación, reiterando la pretensión de alimentos y el derecho a usar pacíficamente la vivienda, y acata que el Juzgador no decrete la nulidad de la declaración de heredera abintestato en la alegación quinta del recurso; en este último punto debemos confirmarla conclusión de la Juez a quo, pues el Codi de...

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