SAP Álava 242/2002, 9 de Diciembre de 2002

ECLIES:APVI:2002:584
Número de Recurso234/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución242/2002
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

ARABAKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 2ª

AVDA. GASTEIZ 18 2ª planta

Tfno.: 945-004821

Fax: 945-004820

N.I.G. 01.02.2-00/011243

R. MENOR CUANTIA 234/02

O.Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 1 (Vitoria)

Autos de J. MENOR CUANTIA 706/00

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Recurrente: Ana

Procuradora: BLANCA BAJO

Abogado: FERNANDO AÑUA

Recurrido: CDAD. PROPIETARIOS C/ ZAPARDIEL 5

Procuradora: MERCEDES BOTAS

Abogado: JUAN CARLOS LÁZARO

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz, compuesta por los Iltmos. Sres. D. Jesús María Medrano Durán, Presidente, y Dª Mercedes Guerrero Romeo, y D. Jesús Alfonso Poncela García, Magistrados, ha dictado el día nueve de Diciembre de dos mil dos.

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 242/02

En el recurso de apelación civil Rollo de Sala 234/02, Autos de Juicio de Menor Cuantía nº 706/00, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Vitoria, promovido por Dª Ana , y D. Lucio , y D. Agustín dirigidos por el Letrado D. Fernando Añua

y representados por la Procuradora Dª Blanca Bajo Palacio, frente a la sentencia dictada en fecha 20.05.02, siendo parte apelada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE ZAPARDIEL nº 5 DE VITORIA dirigida por el Letrado D. Juan Carlos Lázaro Palomino y representada por la Procuradora Dª Mercedes Botas Armentia; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús Alfonso Poncela García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la mencionada fecha se dictó por el Juzgado de procedencia sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Bajo, en nombre y representación de Dª. Ana , D. Agustín y D. Lucio , contra la Comunidad de Propietarios de la c/ Zapardiel nº 5 de esta ciudad, representada en autos por la Procuradora Sra. Botas, debo absolver y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos frente a ella articulados y ello, con expresa imposición de las costas causadas a la parte actora".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución se interpusieron en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Dª Ana , D. Lucio , y D. Agustín , alegando los motivos que se examinarán en los fundamentos siguientes, recurso que se tuvo por interpuesto mediante providencia de 31.07.02, dando traslado a las partes por diez días para alegaciones, presentando la Procuradora Sra. Botas en fecha 11.09.02 escrito impugnando el recurso, elevándose los autos a esta Audiencia, previo cumplimiento de los trámites legalmente previstos.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Audiencia, en fecha 24.10.02 se formó el Rollo, registrándose y turnándose la ponencia, pasando los autos al Ponente para que previa deliberaciòn de Sala acuerde lo procedente respecto la práctica de prueba solicitada por ambas partes litigantes, acordándose por auto de fecha 31 de octubre la inadmisión de la prueba propuesta por la parte apelante y admitiéndose la propuesta por la representación de la parte apelada, con el resultado que obra en autos. Por la Procuradora Sra. Bajo se presentó en fecha 8 de noviembre escrito de reposición, desestimándose por auto de 26 de noviembre siguiente. Por providencia de 29 siguiente se señala la vista para el día 4.12.02 a las 10,30 horas, la que tuvo lugar informando las partes por su respectivo orden solicitando: el Letrado Sr. Añua se estime el recurso formulado, se revoque la sentencia dictada en Primera Instancia, y se dicte resolución por la que se estime íntegramente la demanda formulada con expresa imposición de costas a la parte demandada. El Letrado Sr. Lázaro, se opone al recurso interpuesto solicitando se dicte sentencia confirmatoria de la de Instancia con imposición de las costas de esta alzada a la parte contraria. Quedando los autos vistos para la resolución que corresponda.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La parte actora apelante insiste en los argumentos fundamentadores de la impugnación de los acuerdos adoptados por la junta de vecinos en reunión de 14 de septiembre de 2000, el primero de los cuales es un motivo de caracter formal, defecto de convocatoria por ausencia de notificación de la celebración de la junta con los requisitos previstos en el artículo 9- 1-H de la Ley de Propiedad Horizontal. La juzgadora de instancia aprecia cumplidos tales requisitos y eficaz el medio utilizado para dar a conocer la convocatoria, y los apelantes discrepan de la convicción judicial atacando el valor probatorio de las declaraciones testificales de los vecinos.

Sin perjuicio de señalar que la administradora de la comunidad tenía a su disposición medios de notificación fehaciente de la reunión (vía notarial, postal con acuse, etc.), no cabe desacreditar el testimonio de los copropietarios por su interés en el caso, pues dicho interés aparece ineludiblemente en todos los pleitos por cuestiones relacionadas con la propiedad por pisos, y dichos vecinos son los únicos testigos posibles del intento de notificación personal y de la posterior publicidad en lugar visible de uso general. La denominada jurisprudencia menor había admitido mayoritariamente la eficacia de la comunicación mediante anuncios en lugares comunes cuando la Ley de Propiedad Horizontal no preveía dicho medio (v. gr.: S. AP....

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