SAP A Coruña 187/2007, 18 de Abril de 2007

PonenteANTONIO MIGUEL FERNANDEZ-MONTELLS FERNANDEZ
ECLIES:APC:2007:887
Número de Recurso103/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución187/2007
Fecha de Resolución18 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00187/2007

CORUÑA 2

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000103 /2007

FECHA REPARTO: 27.2.07

SENTENCIA Nº 187/07

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NÚÑEZ

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ

En LA CORUÑA/A CORUÑA, a dieciocho de Abril de dos mil siete.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de juicio ORDINARIO Nº 636/06, sustanciado en el JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 2 A CORUÑA, que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE-APELANTE DOÑA Leticia, representada en ambas instancias pro el Procurador SR. PÉREZ LIZARRITURRI y defendida por la Letrada SRA. FERNÁNDEZ MEDIERO, y de otra como DEMANDADA-APELADA AGENCIA TRIBUTARIA DELEGACIÓN ESPECIAL DE GALICIA, defendida por el SR. LETRADO DEL ESTADO en la persona de la SRA. IZQUIERDO PÉREZ; versando los autos sobre ALZAMIENTO DE EMBARGO DE VEHÍCULOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 2 DE A CORUÑA, con fecha 16.11.06. Su parte dispositiva literalmente dice: FALLO: Que desestimando como desestimo la demanda promovida por Doña Leticia, mayor de edad y con domicilio en Tuy (Pontevedra) en la PLAZA000 num. NUM000 piso NUM001 ; representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Pérez Lizarriturri y asistida por el Letrado Sra. Fernández, contra Agencia tributaria delegación especial de Galicia representada y asistida por la Abogacía del Estado debo absolver a la parte demandada de lo peticionado con imposición de costas a la parte actora.

Notifíquese esta resolución a las partes, con indicación de que contra la misma puede interponerse recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de A Coruña, en termino de 5 días hábiles a contar desde el siguiente a su notificación, que deberá prepararse ante este juzgado, por medio de escrito en que el apelante se limitara a citar la resolución apelada y a manifestar su voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que impugna (Art. 457 LEC )".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por DOÑA Leticia, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por la representación de doña Leticia contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de A Coruña, que desestima la demanda formulada por la hoy apelante para que se alzara el embargo en su día trabado por la Agencia Estatal Tributaria sobre determinados vehículos pertenecientes a la sociedad de gananciales, al considerar dicha resolución que la actora carecía de legitimación a dichos efectos.

Contra dicha sentencia se alza la apelante sobre la base de que si bien esa legitimación se viene negando en matrimonios sometidos a dicho régimen ganancial por la jurisprudencia en el caso del art. 1366 del C.Civil la misma concurre ya que según alega la recurrente serán a cargo exclusiva del cónyuge deudor las obligaciones extracontractuales si fuesen debidas a dolo a culpa grave, tratándose de una deuda privativa. Por su parte la parte apelada se opuso a lo alegado de contrario por no tener dicha naturaleza la deuda de la que...

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