SAP Madrid, 7 de Febrero de 2003
Ponente | JOSE ANGEL CHAMORRO VALDES |
ECLI | ES:APM:2003:1581 |
Número de Recurso | 554/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 7 de Febrero de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª |
SENTENCIA Nº
Fecha de Sentencia:7 de febrero de 2003
Procedimiento: determinación de inventario
Nº Rollo: 554/02
Autos Nº:837/01
Procedencia: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 24 DE MADRID
Ponente: Ilmo. Sr. D. José Angel Chamorro Valdés
Transcripción:
Demandado/ Apela : ?????
Procurador: ?????
Demandante/Apelado: ?????
Procurador: ?????
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
SECCION 22ª
Rollo Nº: 554/02
Autos : 837/01
Procedencia: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 24 DE MADRID
Ponente: ILMO. SR. D. José Angel Chamorro ValdésDemandante/ Apela nte : DOÑA Mariana
Procurador: DOÑA MARIA ROSA GARCIA GONZALEZ
Demandado/Apelante: DON Matías
Procurador: DON GUSTAVO GOMEZ MOLERO
SENTENCIA Nº
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández
Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres
Ilmo. Sr. D. José Angel Chamorro Valdés
En Madrid, a 7 de Febrero de dos mil tres
La Sección Vigésimo Segunda de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, los autos de determinación de inventario nº 837/01 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 24 de Madrid, seguidos entre partes:
De una, como apelante, Doñá Mariana , representada por la Procuradora Sra. García González y asistida por la Letrado Doña Mariana . De otra, como apelante, Don Matías , representado por el Procurador Sr. Gómez Molero y asistido por la Letrado Doña Concepción Tarazona Fernando.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don José Angel Chamorro Valdés.
La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la sentencia apelada.
Que en fecha 18 de Febrero de 2002 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 24 de Madrid se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO: Que debo declarar y declaro no haber lugar a la inclusión en el inventario de bienes de la sociedad de gananciales cuya liquidación se pretende, ninguno de los pretendidos por las partes, acordándose a la firmeza de esta resolución el archivo de los presentes autos, sin hacer especial declaración en orden a las costas procesales. Contra esta Sentencia podrá interponerse recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación. Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo."
Notificada la mencionada sentencia a las partes, contra la misma se interpusieron sendos recursos de apelación por la representación de Doña Mariana y de Don Matías presentando en el escrito de alegaciones los motivos de impugnación. Tras los correspondientes traslados se remitieron los autos a esta Superioridad, acordándose señalar vista que se celebró el día 10 de octubre de 2002 con la asistencia de los letrados de las partes que informaron cuanto creyeron conveniente en apoyo de sus pretensiones.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia dado el volumen de trabajo.
La dirección letrada de Doña Mariana se alzó contra la sentencia de instancia pidiendo su revocación y que se acuerde: 1º Se considere ganancial la indemnización de Iveco Pegaso de 2.000.000 de pesetas, 2º Se considere ganancial el coche Citroen modelo GS y por haber sido de uso y disfrute exclusivo del Sr. Matías sea considerado ganancial el valor igual a otro similar que exista en la actualidad en el mercado Xsara 2.934.141 pesetas, 3º Se someta a liquidación la indemnización de MWM Diter S. A., 4º Se apliquen los intereses de mora procesal al amparo del artículo 576 de la L.E.C. o actualización del dinerodesde el momento que el Sr. Matías cobró las indemnizaciones al día de la fecha y siendo las cantidades que corresponden a la esposa por este concepto de 1.777.777 pesetas la actualización al día de la fecha ascendería a la cantidad de 4.190.331 pesetas, 5º Se adjudique a la esposa la mitad de la liquidación de gananciales que está en poder de Don Matías y no existiendo otros bienes se requiera también al apelante para que entregue a Doña Mariana la cantidad de 5.657.406 pesetas; mientras que la dirección letrada de la otra parte también mostró la disconformidad con la sentencia reclamando que se incluyan en el activo de la sociedad de gananciales el mobiliario y ajuar familiar y también derechos de propiedad o de crédito con carácter subsidiario respecto de la vivienda...
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