SAP Ávila 22/2003, 23 de Enero de 2003

PonenteIGNACIO PANDO ECHEVARRIA
Número de Recurso43/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución22/2003
Fecha de Resolución23 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 2ª

SENTENCIA N U M 22/03

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILTMO. SR. PRESIDENTE

D. EMILIO RAMÓN VILLALAÍN RUÍZ

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. JESÚS GARCÍA GARCÍA

D. IGNACIO PANDO ECHEVARRÍA

En la Ciudad de Avila a veintitrés de enero de dos mil tres.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de SEPARACION CONTENCIOSA número 92/02 del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 DE AVILA, Rollo número 43/03; seguidos entre partes, de una como apelante D. Benjamín , dirigida por el Letrado D. Santiago Gutiérrez de la Peña, y de otra como apelada Dª. Ana María , dirigida por la Letrada Dª. Carmen Jaúregui de la Encarnación, MINISTERIO FISCAL, actúa como Ponente, el Istmo. Sr. IGNACIO PANDO ECHEVARRÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Nº 1 DE AVILA, se dictó Sentencia de fecha 23 de Septiembre de 2002, en los autos de SEPARACION CONTENCIOSA seguidos bajo el número 92/02 de mencionado Juzgado, cuya parte dispositiva contiene el siguiente FALLO: "Que debo estimando concurre la causa de separación contemplada al amparo del artículo 82.1 del Código civil, de cese efectivo de la convivencia libremente consentido, en este procedimiento de separación conyugal, instado por don Benjamín , representada por la Procuradora Sra. Plaza Cortazar, frente a doña Ana María , representado por la Procuradora Sra. González Mínguez siendo parte del Ministerio Fiscal, debo declarar y declaro la separación conyugal de los cónyuges litigantes y la disolución del régimen económico matrimonial, rigiéndose la situación personal y patrimonial de los cónyuges además de por las medidas prevenidas ineludiblemente por la ley, por las medidas acordadas en los fundamentos jurídicos de esta sentencia, todo ello sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes. Una vez firme esta sentencia remítase testimonio de la misma al Registro Civil competente donde conste inscrito el matrimonio de las partes, para que se proceda a la anotación marginal. Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y frente a ella cabe preparar recurso de Apelación en el plazo de cinco días a contar desde sunotificación, para su resolución por la Iltma. Audiencia Provincial de Avila".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante recurso de apelación, admitido y dado traslado a la otra parte personada, de conformidad con lo dispuesto en el art. 458 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil y presentado el oportuno escrito de oposición, se remitieron los autos originales a ésta Audiencia Provincial para su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, habiéndose propuesto prueba y no considerándose necesario por la Sala quedó el procedimiento para que por el Iltmo Sr. Magistrado Ponente propusiera resolución objeto de deliberación y votación.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone en esta alzada recurso de apelación por el esposo demandante, así como impugnación por la esposa demandada contra la sentencia dictada en la instancia, que resolviendo sobre la solicitud de separación conyugal instada, daba lugar a la misma, adoptando las correspondientes medidas económicas y personales. El apelante impugna la sentencia en un solo punto, cual es el de la atribución del uso del domicilio conyugal a la esposa e hijos del matrimonio. Por la impugnante se combate la sentencia en lo relativo a la pensión de alimentos de los hijos, fijada en 120 € para cada hijo, solicitando la cantidad de 210 € para cada uno.

SEGUNDO

Entrando en el recurso de apelación, se alega por la recurrente que carece de sentido la atribución del domicilio conyugal a la esposa e hijos cuando está acreditado que los mismos han fijado su residencia en la localidad de Lasarte (Guipúzcoa), sin que por tanto hagan uso ni pretendan hacerlo del domicilio conyugal sito en Ávila, entendiendo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • La atribución judicial de la vivienda familiar cuando existen hijos menores de edad
    • España
    • Revista Jurídica de Castilla y León Núm. 30, Mayo 2013
    • 1 Mayo 2013
    ...de este domicilio secundario donde se había trasladado la madre de manera voluntaria junto con sus hijos. En parecidos términos, SAP Ávila de 23 de enero de 2003 y SAP Guadalajara de 6 de abril de 2001. 1.2.2. Situación de mayor necesidad (auténtica desprotección o extrema necesidad enferme......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR