SAP Cádiz 31/2005, 7 de Febrero de 2005

PonenteJUAN CARLOS HERNANDEZ OLIVEROS
ECLIES:APCA:2005:1799
Número de Recurso6/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución31/2005
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 7ª

MANUEL GUTIERREZ LUNA JUAN IGNACIO PEREZ DE VARGAS GIL JUAN CARLOS HERNANDEZ OLIVEROS

Audiencia Provincial de Cádiz

Sección de Algeciras.

Iltmos. Sres. Magistrados

Presidente: Don Manuel Gutiérrez Luna

Don Juan Ignacio Pérez de Vargas Gil

Don Juan Carlos Hernández Oliveros.

Rollo de Apelación nº 6/05.

Procedimiento Civil número 127/04, del Juzgado de Primera Instancia Número Uno de La Línea de

la Concepción.

SENTENCIA NÚMERO 31/05

En la ciudad de Algeciras, a siete de febrero de dos mil cinco.

Visto por esta Sección de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Algeciras, integrada por los Magistrados antes citados, el Rollo de Apelación de referencia, dimanante del Procedimiento Civil igualmente reseñado, pendiendo en esta Sala recurso de apelación formulado por Don Agustín , contra la Sentencia de fecha 22 de junio de 2004, del Juzgado de Primera Instancia Número 1 de la Línea de la Concepción , siendo parte recurrida Doña María Teresa , representada en esta alzada por el Procurador Don Juan Millán Hidalgo, asistida del Letrado Sr. Fernández Torres, y habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan Carlos Hernández Oliveros, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y se dan por reproducidos los de la sentencia impugnada.

SEGUNDO

El indicado Juzgado de Primera Instancia, en el procedimiento igualmente citado, dictó, el día 22 de junio de 2004, Sentencia , cuyo fallo dice lo siguiente: "Debo declarar y declaro que queda aprobado como inventario de la sociedad de gananciales de Don Agustín y María Teresa , a los efectos de liquidar el régimen económico matrimonial, los siguientes:

ACTIVO:

- Finca Registral NUM000 del Registro de la Propiedad de San Roque, inscrita en el Tomo NUM001 , Libro NUM002 , Folio NUM003 , en la que se encuentra enclavada la casa edificada de la CALLE000 , NUM004 , de esta ciudad.

- Finca Registral NUM005 del Registro de la Propiedad de San Roque, inscrita en el Tomo NUM006 , Libro NUM007 , Folio NUM008 .

- Finca Registral NUM009 del Registro de la Propiedad de San Roque, inscrita en el Tomo NUM001 , Libro NUM010 , Folio NUM011 .

Acciones de la sociedad mercantil MONTAJES TIRADO S.A.

- 900.000 Euros en concepto de cantidades depositadas en bancos, fondos de inversión, acciones, bonos, títulos de deuda y otros instrumentos financieros públicos o privados.

PASIVO:

- Cantidades abonadas con dinero privativo por el Sr. Tirado en concepto de IBI de los inmuebles gananciales.

DEUDAS DEL SR. TIRADO RESPECTO A LA SRA. María Teresa :

- 518,41 Euros por las costas del procedimiento 193/02 del juzgado número uno de esta ciudad y 5.154,95 Euros por la ejecución 424.03 de este mismo juzgado.

Las costas serán abonadas por cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad."

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Don Agustín , admitido a trámite el cual, y conferidos los preceptivos traslados, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial. Formado el Rollo y designado Ponente, quedó el recurso visto para la votación y fallo, y redacción y publicación de la sentencia.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Habiéndose dictado la Sentencia de la que dimana el presente Rollo en un Procedimiento de Liquidación de liquidación del régimen económico matrimonial (en este caso gananciales) de los artículos 806 a 811 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil conviene, antes de entrar a tratar sobre las distintas cuestiones debatidas en el presente recurso, tener presente, precisamente por resultar ello de relevancia para lo que a continuación se establecerá que, según ha establecido la Audiencia Provincial de Santa Cruz, en Sentencia de 26 de julio de 2004, del artículo 809 del ya citado texto legal se desprende que debe primeramente fijarse el inventario de los bienes a liquidar y solo después procederse a la efectiva liquidación, por los trámites previstos en el art. 810 , momento en que se valorarán aquellos, lo que es también recogido por la doctrina, señalando que dentro del procedimiento especial de liquidación del régimen económico matrimonial regulado en los ya reseñados preceptos de la ley procesal se contienen en realidad dos procedimientos diferenciados, que además no siempre tienen que coexistir, o al menos un solo proceso pero con dos fases autónomas: uno para la formación de inventario y otro para la liquidación, en el que se lleva a cabo la valoración de los bienes, de tal modo que mientras que la formación de inventario puede instarse (art. 808 ) desde la admisión a trámite de la demanda de nulidad, separación o divorcio o bien una vez iniciado el proceso autónomo en el que se haya demandado la disolución del régimen económico matrimonial, para solicitar la liquidación propiamente dicha es preciso que haya recaído sentencia en los procesos anteriormente citados, y que sea firme (art. 810 L.E.C .), pues es concluido el inventario cuando se pasa a un ulterior proceso para la liquidación en el que, en caso de no lograrse acuerdo entre los cónyuges, el art. 810, párrafo 5º remite, a la tramitación prevista en los arts. 785 y ss. L.E.C ., una vez nombrado el contador y en su caso, los peritos, llegándose, siempre salvo acuerdo de los interesados, a la tramitación propia del juicio verbal (art. 787.5º ).

En este mismos sentido, se añade por la propia Audiencia Provincial de Santa Cruz, en la antes dicha sentencia, que el hecho de que el párrafo segundo del art. 809 haga referencia a la controversia de los cónyuges sobre "la inclusión o exclusión de algún concepto en el inventario o sobre el importe de cualquiera de las partidas", no indica otra cosa que la necesidad de continuar la tramitación del proceso tendente a la formación de inventario por las normas del juicio verbal siempre que no se alcance un acuerdo entre los cónyuges en relación con el inventario, tanto en cuanto a los propios bienes como al valor de las partidas, pero sin que ello excluya que, aprobado el inventario mediante la sentencia definitiva, deban llevarse a cabo todas las operaciones previstas en los citados art. 785 y ss. de la L.E.C.

SEGUNDO

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