SAP Madrid 794/2006, 13 de Diciembre de 2006

PonentePALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO
ECLIES:APM:2006:16517
Número de Recurso361/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución794/2006
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00794/2006

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 361 /2006

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

AMPARO CAMAZON LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a trece de diciembre de dos mil seis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 863 /2003, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 21 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 361 /2006, en los que aparece como parte apelante DOÑA Erica representado por el procurador DOÑA OLGA GUTIERREZ ALVAREZ, y como apelado DON Benito, quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, representado por el procurador DON IGNACIO CUADRADO RUESCAS, y por último como apelados BANKINTER S.A., y R-88, S.A., sobre nulidad de escritura de compraventa, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. DOÑA PALOMA GARCIA DE CECA BENITO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 21 de Madrid, en fecha 5 de diciembre de 2005 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Don Ignacio Cuadrado Ruescas, en nombre y representación de DON Benito contra DOÑA Erica, y desestimando la demanda reconvencional formulada por la Procuradora de los Tribunales DOÑA OLGA GUTIERREZ ALVAREZ, en nombre y representación de DOÑA Erica, se declara la nulidad relativa del contrato de compraventa de 30 de diciembre de 1997, del piso sito en Madrid, calle DIRECCION000 nº NUM000, NUM001 - NUM002 y de la plaza de garaje nº NUM003, planta primera de sótano del mismo inmueble, otorgado en escritura pública de dicha fecha autorizada por el Sr. Notario de Madrid, Don Agustín Sánchez Jara, el día 30 de diciembre de 1997, con el número 7.882 de su protocolo y, en consecuencia, procede:

a)Dejar sin efecto la misma en lo relativo a la participación en el citado contrato de compra de la demandada Doña Erica.

b)Que el único comprador es Don Benito, siendo inexistente la situación de condominio reflejada.

c)Dejar sin efecto en la Escritura Pública de Préstamo Hipotecario, otorgada por la Sociedad Bankinter, S.A., ante el Notario de Madrid Don Agustin Sanchez Jara, el día 30 de diciembre de 1997, con número 7.883, en lo relativo a la participación en la misma de la demandada Doña Erica.

d)Ordenar la cancelación de la inscripción registral vigente referidas a la citada vivienda, y plaza de garaje: 1.- Finca NUM004, obrante en el Registro de la Propiedad nº 23 de Madrid, al Tomo NUM005, Folio NUM006, inscripción NUM007 (dominio).

  1. - Finca NUM008, obrante en el Registro de la Propiedad nº 3 de Madrid, al Tomo NUM005, Folio NUM009, inscripción NUM010 (dominio), conforme los pronunciamientos anteriores, haciendo constar el pleno dominio a favor del actor.

Las costas se impondrán a la parte demandada".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte apelante DOÑA Erica, al que se opuso la parte apelada DON Benito, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 4 de diciembre de 2006.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La demanda presentada por don Benito contra doña Erica, y contra Bankinter, S.A., tenía por objeto promover la declaración judicial de inexistencia del contrato de compraventa celebrado en fecha 30 de Diciembre de 1997 en cuya virtud don Benito y doña Erica compraron en proindiviso la vivienda sita en Madrid, en la casa nº NUM000 de la DIRECCION000, piso quinto, nº NUM002, y plaza de garaje nº NUM003 en sótano primero de la misma casa, referida esa inexistencia únicamente a la mitad adquirida por doña Erica, e igualmente la declaración de nulidad, también respecto de dicha mitad, de la escritura pública otorgada por la compra de tales inmuebles, la cual no habría surtido efecto alguno válido en orden a la transmisión de la propiedad de la mitad indivisa de la referida vivienda y plaza de garaje a favor de doña Erica, ni a título de compraventa, ni tampoco a título de donación. En consecuencia, se declare que es inexistente la copropiedad o condominio entre el actor y demandada respecto de los referidos bienes, e igualmente que es inexistente, nulo e ineficaz, también respecto de la demandada, la escritura de préstamo hipotecario otorgada por Bankinter, S.A. en la que se gravan los inmuebles descritos, en cuyo préstamo el único deudor obligado resulta ser don Benito. Con la cancelación de las correspondientes inscripciones registrales, y anotación de las adecuadas a lo declarado. Subsidiariamente, se ejercita la acción de división de cosa común sobre los referidos inmuebles, con liquidación de la comunidad en proporción a las respectivas aportaciones de cada comunero, y venta de los bienes en pública subasta para reparto del precio obtenido en proporción a dichas aportaciones.

La demandada, doña Erica, interpuso demanda reconvencional frente a don Benito, solicitando la división de los inmuebles comunes, cuya propiedad corresponde a los litigantes por mitades indivisas, así como su venta en pública subasta para reparto de la cantidad obtenida al cincuenta por ciento.

La sentencia dictada en la primera instancia declara que el matrimonio formado por los litigantes otorgó escritura de capitulaciones matrimoniales en el año 1989, acogiéndose al régimen de separación de bienes, tras lo que, en 30 de Diciembre de 1997, ambos cónyuges otorgaron escritura pública de compra de la vivienda y plaza de garaje litigiosos, por mitad y en proindiviso, mediante precio de 27.050.000 pts., precio que, sin embargo y como resulta de la prueba documental obrante en autos, se reputa satisfecho en su integridad por don Benito con cargo a su patrimonio privativo, tanto en la porción del precio directamente entregada a la parte vendedora al otorgamiento de la escritura, como en la parte de precio obtenida del préstamo concedido por Bankinter, S.A., al igual que sucede con los gastos e impuestos derivados de la compraventa. A partir de cuyos hechos, se aborda el examen de la naturaleza y eficacia del negocio jurídico cuya nulidad de pretende, concluyendo que no puede entenderse celebrada una compra por doña Erica, habida cuenta que el precio fue en su integridad satisfecho por el esposo, y ha de excluirse también la existencia de una donación por parte de don Benito a favor de doña Erica, al no concurrir los presupuestos del art. 633 Cc. Descartadas ambas opciones, declara la sentencia que se produjo una simulación relativa del negocio de compraventa (siempre en la porción de doña Erica ), al no existir pago o contraprestación por parte de la esposa, pese a que el precio constituye un requisito o presupuesto esencial del contrato de compraventa, que se erige en causa del negocio. Por todo lo cual, estimando la pretensión primera o principal de la demanda principal, y desestimando la demanda reconvencional, deja sin efecto la compraventa litigiosa en lo relativo a la participación en la compra por doña Erica, declara que el único comprador es don Benito y no se produce la situación de condominio reflejada en la escritura pública, deja sin efecto la escritura pública de préstamo hipotecario en lo relativo a la participación que refleja de doña Erica, y ordena la cancelación de las inscripciones registrales actuales para su adecuación a los anteriores pronunciamientos. Frente a cuya resolución interpone recurso de apelación doña Erica reproduciendo las alegaciones planteadas en la primera instancia.

SEGUNDO

Los hechos relevantes a la resolución de la controversia son los siguientes:

  1. - Los cónyuges don Benito y doña Erica, tras contraer matrimonio en el año 1981 bajo el régimen de gananciales, el día 7 de Septiembre de 1989 otorgaron escritura de capitulaciones matrimoniales acogiéndose al régimen de separación de bienes.

  2. - En 4 de Septiembre de 1997, don Benito, sin intervención de su esposa, firmó un documento denominado "contrato de señal", para la compra de la vivienda y plaza de garaje objeto de este procedimiento, con entrega de 2.000.000 pts. a cuenta del precio total, que ascendió a 28.943.500 pts. (incluyendo Impuesto sobre el Valor Añadido).

  3. - En 30 de Diciembre de 1997, ambos cónyuges suscribieron junto con Bankinter escritura de préstamo, en cuya virtud esta entidad les otorgó un préstamo de 15.000.000 pts., con garantía hipotecaria sobre la vivienda litigiosa y para financiar el precio de compra, mediante ingreso de esa suma en una cuenta corriente de la titularidad de don Benito.

  4. - En la misma fecha, ambos cónyuges, en calidad de compradores por mitades iguales y en proindiviso, concurrieron al otorgamiento de escritura pública de compra de la vivienda, mediante precio de 28.943.500 pts., para cuyo pago se entregaron en el acto dos cheques por importes respectivos de 25.050.000 pts. y 1.893.500 pts., librados ambos contra la expresada cuenta corriente de don Benito, en Bankinter.

  5. - A partir de ese punto difieren las versiones de los litigantes. Don Benito asevera que el precio de compra de la vivienda fue íntegramente satisfecho con cargo a sus fondos privativos, tanto los 2.000.000 pts. entregados a la firma del documento privado en 4 de Septiembre de 1997, como los 26.943.500 pts abonados al otorgamiento de la escritura pública (de los que 15.000.000 pts. procedían del préstamo...

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