SAP Barcelona, 5 de Octubre de 2000
Ponente | JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON |
ECLI | ES:APB:2000:11934 |
Número de Recurso | 205/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 5 de Octubre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª |
SENTENCIA N Ú M.
Ilmos. Sres.
D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN
D. ANTONIO LÓPEZ CARRASCO MORALES
D. PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
En la ciudad de Barcelona, a cinco de Octubre de dos mil.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Incidente Modificación Medidas Divorcio, número 140/99 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Sabadell , a instancia de D. Pedro Antonio incomparecido en esta alzada y representado por los Estrados del Tribunal, contra Dª. Araceli , representada por la Procuradora Dª. Luisa Infante Lope, y dirigida por la Letrada Dª. Inmaculada Moreno; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 19 de Noviembre 1.999, por la Sra. Juez del expresado Juzgado .
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO la demanda deducida por D. Pedro Antonio , contra Dª. Araceli y, en consecuencia, DECLARO EXTINGUIDA LA OBLIGACIÓN DE CONTRIBUIR A LOS ALIMENTOS de la hija común María Rosario establecida en la sentencia de divorcio dictada en los autos 583/91 y modificada en la sentencia dictada en los autos 412/95 de este Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Sabadell , a partir de la fecha de la presente resolución. Todo ello sin expresa condena en costas".
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecida únicamente la parte apelante, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar lacelebración de la vista pública el día CUATRO DE OCTUBRE DE DOS MIL, con el resultado que obra en la precedente diligencia.
En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sección D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN.
SE ACEPTAN en su integridad los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, y
La sentencia dictada en el incidente de modificación de medidas de la causa de divorcio, objeto de la presente apelación, estimó la pretensión deducida en la demanda rectora del proceso, en el sentido de dejar sin efecto la prestación alimenticia en favor de la hija del matrimonio, llamada María Rosario , la cual siendo ya mayor de edad había accedido al mercado laboral.
La indicada resolución ha sido objeto...
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