SAP Jaén 638/2000, 21 de Diciembre de 2000

PonenteMARIA JESUS JURADO CABRERA
ECLIES:APJ:2000:2202
Número de Recurso596/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución638/2000
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 638

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. Pío Aguirre Zamorano.

MAGISTRADOS

Dª. Mª Jesús Jurado Cabrera

Dª. Lourdes Molina Romero

En la Ciudad de Jaén, a veintiuno de diciembre de dos mil

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio de Menor Cuantía seguidos en primera instancia con el nº 8 del año 1.999, por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Linares , rollo de apelación de esta Audiencia nº 596 del año 1.999, a instancia de D. Darío y D. Francisco , representados ante este Tribunal, como apelantes, por la Procuradora Sra. Marín Hortelano y defendidos por el Letrado Sr. Arauz de Robles, contra Cooperativa Andaluza de Transportes Virgen de Zocueca, representado ante el Tribunal, como apelante por el Procurador Sr del Balzo Parra y defendido por el Letrado Sr. García de Lucchi.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Linares, con fecha 12 de noviembre de 1.999 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Estimando Parcialmente la demanda interpuesta por la representación de D. Darío y de D. Francisco , debo condenar y condeno a la Sociedad Cooperativa a que proceda a practicar la liquidación correspondiente a los actores tomando como fecha efectiva de la baja el i1-6-1997, pudiendo a la vista de la misma dependiendo del saldo resultante hacer efectivas las cantidades que hoy se reclaman en ejecución de sentencia, más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda si a ello hubiere lugar.- Igualmente estimando parcialmente la demanda reconvencional, se procederá hacer efectivas las cantidades reclamadas deduciendo las ya aportadas, esto es por el Sr. Francisco la cantidad de 360.567 pesetas y por el Sr. Darío 230.567 más 195.000 pesetas para compensar las pérdidas, si a ello hubiere lugar una vez determinadas las cantidades y ya en ejecución de sentencia, así como los intereses legales desde esta interposición judicial.- Respecto de las costas, cada parte hará frente a las causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso por los actores y la Cooperativa demandada, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Linares, que acordó la remisión de los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes para comparecer ante la misma.TERCERO.- Recibidos los autos ante este Tribunal, se acordó la formación del correspondiente rollo, que se registrará el mismo, y habiéndose personado en forma y tiempo oportuno las partes, convenientemente instruidas por su orden, así como el Magistrado Ponente, se acordó tuviera lugar la vista el día 18 de diciembre de 2.000, cuyo día comparecieron las partes ante este Tribunal, solicitando los apelantes la revocación de la sentencia apelada, dictándose otra de acuerdo con sus pretensiones respectivamente deducidas, alegando como motivo de impugnación al error en la apreciación de la prueba, con imposición de costas a la otra parte.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Magistrada Dª. Mª Jesús Jurado Cabrera.

ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada excepto en lo que se opongan a los siguientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Contra la sentencia de instancia se alzan tanto los actores como la Cooperativa demandada, solicitando en definitiva la revocación de la sentencia, debiendo prosperar ambos recursos al menos parcialmente.

En principio, la Sala acepta íntegramente la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR