SAP Granada 108/2007, 9 de Marzo de 2007

PonenteJOSE REQUENA PAREDES
ECLIES:APGR:2007:1776
Número de Recurso539/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución108/2007
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 539/06 - AUTOS Nº 723/06

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 15 DE GRANADA

ASUNTO: JUICIO VERBAL

PONENTE SR. JOSÉ REQUENA PAREDES

S E N T E N C I A N Ú M. 108

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D.JOSÉ REQUENA PAREDES

MAGISTRADOS

D.ANTONIO GALLO ERENA

D.JOSÉ Mª JIMÉNEZ BURKHARDT

En la Ciudad de Granada, a nueve de Marzo de dos mil siete.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 539/06- los autos de JUICIO VERBAL nº 723/06, del Juzgado de Primera Instancia nº 15 DE GRANADA, seguidos en virtud de demanda de SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA SAN ISIDRO DE DEIFONTES contra Sergio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha trece de junio de dos mil seis, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimando íntegramente la demanda formulada por la Sociedad Cooperativa San Isidro, de Deifontes SCA, frente a D. Sergio, DEBO CONDENAR Y CONDENO a esta a que abone a la actora la suma de DOS MIL CIENTO SETENTA EUROS CON DOCE CENTIMOS, más sus intereses legales desde la fecha del requerimiento judicial de pago, y a partir de la notificación de esta resolución los previstos en el art. 576 de la L.E.C., imponiéndole además el pago de las costas procesales propias de este procedimiento y preceptivas".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ REQUENA PAREDES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia estimó la demanda y con ello vino implícitamente a validar el acuerdo de la Asamblea General de la Cooperativa demandante que en sesión de 22-Mayo de 2004,acordó como medio de financiación de la misma, conseguir ingresos procedentes de la gestión y explotación del sistema de riego y de la utilización de los servicios e instalaciones de la misma en el ámbito de su infraestructura para cobrar precios distintos por consumo de agua por goteo según que los usuarios sean socios o no de la misma. El demandado que tiene esta última condición recurre la sentencia que le obliga a abonar ese plus en el precio que duplica el que por los mismos servicios había abonado en el año anterior al fijarse el precio a razón de 2,49 euros por olivo, cuando a los socios se factura en cantidad ligeramente inferior al euro. Planteada así la cuestión el recurso se articula alegando la Doctrina del abuso del derecho; impugna los conceptos de facturación, ciertamente confusos, en su denominación e inexactos en su realidad como "amortización de instalación de riego" y anuncia que tal practica constituye enriquecimiento injusto.

La sentencia estimó la demanda considerando que el acuerdo Socio-Asamblearío no habría sido impugnado; que es legitimo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR