SAP Tarragona, 19 de Abril de 2000

PonenteENRIQUE ALAVEDRA FARRANDO
ECLIES:APT:2000:575
Número de Recurso93/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución19 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

SENTENCIA NUM.

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE:

DOÑA Mª PILAR AGUILAR VALLINO

MAGISTRADOS:

DOÑA Mª DE LOS DESAMPARADOS CERDÁ MIRALLES

DON ENRIQUE ALAVEDRA FARRANDO

En Tarragona a diecinueve de abril del dos mil.

Visto por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Tarragona sendos recursos de apelación interpuestos por la compañía mercantil "GRANSANI, S.L.", representada por la Procuradora de los Tribunales Doña. Inmaculada Amela Ráfales y asistida por el Letrado Don José- Ramón Sogas; y por la entidad "COOPERATIVA AGRICOLA I CAIXA AGRARIA DE L'ARBOÇ SOCIETAT COOPERATIVA CATALANA DE RESPONSABILITAT LIMITADA", representada por el Procurador de los Tribunales Don Juan Carlos Recuero Madrid y asistida por el Letrado Don Francisco Fuster Alcoverro, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia n° 2 de El Vendrell en fecha treinta y uno de diciembre de 1.998, en autos de Juicio de Menor Cuantía número 155/97 , en el que consta como demandante la compañía citada en primer termino, y como parte demandada la cooperativa.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La sentencia recurrida contiene el siguiente fallo: "Que debo estimar y estimo solo parcialmente la impugnación de la actora del acuerdo de 9 de marzo, de 1997 adoptado por la asamblea general de la COOPERATIVA AGRICOLA I CAIXA AGRARIA DE L'ARBOÇ S.C.C.L., demandada en el presente pleito, declarando que la sanción por la baja injustificada debe cifrarse en 200 ptas., pero manteniendo en la forma que consta en dicho acuerdo el resto de los conceptos impugnados y absolviendo de dichos pedimentos a la entidad demandada, sin que proceda la declaración de nulidad de los seis últimos apartados del art. 14 del estatuto cooperativo , ni la reclamación de 462.065 ptas solicitada por la actora; tampoco procede efectuar pronunciamiento en materia de costas debiendo cada parta abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpusieron sendos recursos de apelación por ambas partes litigantes, que se admitieron en ambos efectos y se emplazó a las partes, que comparecieron en el rollo formado y, recibidos los autos se ha seguido el trámite legal, celebrándose la vista del recurso el día 12 de los corrientes, en cuyo acto informaron en apoyo de sus pretensiones.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.

VISTO y siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ENRIQUE ALAVEDRA FARRANDO

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por ambas partes, solicitando la actora sea revocada la sentencia en la consideración primera de que no procede la compensación de las sanciones e indemnizaciones con las cantidades que le son debidas por la cooperativa -en aplicación de los arts. 1 y 12 de los Estatutos de la cooperativa y el artículo 50.1 de La Ley de Cooperativas de Cataluña 1/1992 , y procediendo, de igual modo, a la impugnación de las indemnizaciones compensadas, que fueron desestimadas por la sentencia recurrida, relativas a la indemnización por no aportación de las uvas de la cosecha del año 1996 y la relativa a la amortización de maquinaria e instalaciones. Por la cooperativa se recurre la sentencia por considerar que la Juez a quo incurre en error al confundir la sanción del 20% por no aportación de las uvas de la cosecha de 1996 con la sanción por baja injustificada, siendo que la primera se produce con independencia de que exista o no baja, solicitando sea revocada en este extremo, lo que conlleva la desestimación total de la demanda.

SEGUNDO

En la determinación de la responsabilidad de los socios frente a la cooperativa y de si cabe la compensación en el momento de la liquidación, que plantea el actor, debemos de tener en cuenta, los términos en que se refiere el Decreto Legislativo 1/1992, de 10 de febrero , por el que se aprueba el Texto refundido en materia de Cooperativas de Cataluña, así como los Estatutos de la cooperativa aprobados de conformidad a aquella.

Si bien como señala el apelante-actor el artículo 50 de la ley de cooperativas de Cataluña se refiere a la responsabilidad de los socios, dicha regulación de la responsabilidad como en el mismo artículo se establece lo es en relación a las deudas sociales, esto es, las deudas frente a terceros, distinto a la responsabilidad entre los socios o de los socios frente a la cooperativa.

Debiendo acudir para la responsabilidad de los socios para con la cooperativa a lo establecido en el art. 19 de la ley catalana que establece el régimen de disciplina social, y dice que "Los estatutos de cada cooperativa fijarán las normas de disciplina social. Los socios sólo pueden ser sancionados en virtud de faltas previamente tipificadas en los estatutos, o también, por lo que respecta a las leves, en el reglamento de régimen interno o por acuerdo de la Asamblea General. Las sanciones que pueden ser impuestas a los socios por cada clase de falta serán fijadas en los estatutos y pueden ser económicas, de suspensión de derechos sociales o de expulsión.".

Y el artículo 19 in fine de los Estatutos establece que el importe de las sanciones económicas y de las indemnizaciones, así como cualquier otra deuda del socio a la Cooperativa se deducirá de la ultima liquidación de frutos aportados por el socio, previa notificación de la oportuna liquidación.

Por lo que, en base a ello, si bien el art. 1 y 12 de los Estatutos y el art. 50 de la Ley de Cooperativas , que cita el apelante-actor, establece la limitación de responsabilidad de los socios a sus aportaciones al capital social, como en los mismo art. 12 y 50 se refieren ello es en relación a la responsabilidad por las deudas sociales, frente a terceros, no frente a la cooperativa, en que regirá el principio de responsabilidad patrimonial universal del art. 1911 del Código Civil ; por lo que, y en aplicación del art. 19 in fine de los Estatutos procede la posibilidad de compensación en el momento de la liquidación de las cantidades debidas al socio por la Cooperativa con las deudas del socio a esta, consecuencia de: la sanción, indemnización y contribución a la amortización de la maquinaria e instalaciones de la Cooperativa pendientes de amortizar que de conformidad a los Estatutos proceda; desestimándose con ello dicho motivo de apelación.

TERCERO

En orden a las cantidades deducidas, la sentencia recurrida...

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