SAP Guadalajara 75/2003, 5 de Noviembre de 2003

PonenteISABEL SERRANO FRIAS
ECLIES:APGU:2003:380
Número de Recurso272/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución75/2003
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 249/03

En Guadalajara, a cinco de Noviembre de dos mil tres.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1 de la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 453/2002, procedentes del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 1 de GUADALAJARA, a los que ha correspondido el Rollo 272/2003, en los que aparece como parte apelante SOCIEDAD COOPERATIVA VIÑA SACEDÓN representado por el Procurador Dª. MARIA CRUZ GARCIA GARCIA, y asistido por el Letrado Dª. MARIA ELENA ESCUDERO SANZ, y como parte apelada D. Juan Francisco representado por el Procurador Dª. SONSOLES CALVO BLAZQUEZ, y asistido por el Letrado D. ABEL LOPEZ SANTOS, sobre impugnación de acuerdos sociales, y siendo Magistrado/s Ponente la Ilma. Sra. Dª. ISABEL SERRANO FRIAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 18 de Marzo de 2002 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO: 1.- SE ADMITE A TRAMITE LA DEMANDA presentada por la Procuradora Sra. CALVO, en nombre y representación de D. Juan Francisco , frente a la SOCIEDAD COOPERATIVA "VIÑA SACEDON" con C.I.F. nº F-19147024, sobre solicitud de impugnación de acuerdos sociales, sustanciándose el proceso por las reglas del juicio ordinario.= 2.- Dese traslado de la demanda a la parte demandada, haciéndole entrega de copia de la misma y de los documentos acompañados, emplazándola con entrega de la oportuna cédula para que la conteste en el plazo de VEINTE DIAS HABILES, computado desde el siguiente al emplazamiento.= Apercíbase a la parte demandada que si no comparecen dentro de plazo se le declarará en situación de rebeldía procesal (art. 496.1 LECn). Adviértasele por medio de procurador y con asistencia de abogado (artículo 23 y 31 LECn).= Llévese a efecto el emplazamiento del demandado en el domicilio señalado por la parte actora, para lo cual se librará exhorto al Juzgado de Paz de Sacedón, Guadalajara.= 4.- Respecto del primer y segundo otrosí de la demanda, no ha lugar, de momento, a lo solicitado y en su momento oportuno se acordará".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de SOCIEDAD COOPERATIVA "VIÑA SACEDON", se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 4 de Noviembre.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Para delimitar el objeto de controversia al que debe ceñirse esta resolución teniendo en cuenta que si bien el recurso de apelación otorga plenas facultades de conocimiento sobre la materia debatida, pero que ha limitarse, sin embargo, a los extremos impugnados por los contendientes (S.T.C. 19/1992 de 14 de febrero, RTC 1992/19) hay que señalar los dos puntos a decidir, dejando al margen extremos como la legislación aplicable que las partes ya no discuten, o si debió considerarse como fecha de la baja del socio demandante el día 28 de junio que es cuando manifestó en la Asamblea, y así se recogió en el acta su voluntad de dimitir no sólo como interventor sino su desvinculación con la Cooperativa demandada. Son estos dos puntos en torno a los que se debate en la apelación, la fecha de la baja con la trascendencia que tiene a efectos de la prescripción invocada, así como las facultades de calificar la baja voluntaria por la Cooperativa y su repercusión en cuanto a la posibilidad de efectuar deducciones sobre las aportaciones a reintegrar al socio que cesa en su condición de tal.

Ciertamente, y por lo que se refiere a la decisión de causar baja manifestada en la Asamblea General Ordinaria celebrada el 28-6-01 consta esa voluntad y así se consigna en el acta, que D. Juan Francisco , interventor de la cooperativa presenta de palabra su dimisión de tal cargo y solicita, asimismo de palabra, su baja como socio. Sin embargo, y pese a que conforme al art. 43 de la Ley 3/1987 de 2 de Abril, todos los asuntos propios de la Cooperativa, aunque sean competencia de otros órganos sociales podrán ser objeto de debate y acuerdo de la Asamblea General. Por ello, si bien en la Asamblea General podrá someterse labaja de un socio y la misma aceptada, ello no excluye el que la misma califique la baja de un socio y la acepte debiendo determinar desde cuando ha de producir efectos lo que resulta imprescindible para el reembolso de las aportaciones. No consta en el supuesto de autos que se adoptara ese acuerdo por la Asamblea, más no puede olvidarse que la solicitud de...

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