SAP Huelva 130/2004, 30 de Junio de 2004

ECLIES:APH:2004:753
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución130/2004
Fecha de Resolución30 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

Sección Primera

RECURSO:Recurso de APELACION 159/04

Proc. Origen: Ordinario 405/03

Juzgado Origen :1ª Instancia num. 3 de Huelva

SENTENCIA

Iltmos. Sres.:

D. JOAQUIN SANCHEZ UGENA

Dª MERCEDES IZQUIERDO BELTRAN

D. SANTIAGO GARCIA GARCIA (Ponente)

En Huelva, a treinta de Junio del año dos mil cuatro.-

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. SANTIAGO GARCIA GARCIA ha visto en grado de apelación el juicio ordinario num. 405/03 del Juzgado de 1ª Instancia num. 3 de Huelva, en virtud de recurso interpuesto por Don Carlos Alberto , defendido por la Letrada Doña Mª Pilar Iglesias Cumbrera; siendo apelada la S.C.A. Iniciativas y Formación Técnica, y Don Jose Miguel y Doña María Inés , defendidos por el Letrado Don Manuel Gómez Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

  2. - Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 9 de Marzo del año 2004 se dictó sentencia parcialmente estimatoria de la demanda.

  3. - Contra la anterior se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, y, dado traslado a las demás partes, fueron remitidos los autos a esta Audiencia, quedando para su resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La apelación del demandante solicita de nuevo la estimación íntegra de la demanda invocando haber acreditado su legitimidad para reclamar el importe de las aportaciones voluntarias hechas a la Sociedad Cooperativa de la que se dá de baja, y la existencia de las mismas, simplemente porque lo acredita mediante tres ingresos bancarios. Añade que la misma lógica probatoria que conduce a tener por demostrada la aportación obligatoria estimada en la sentencia debe conducir a reconocer las restantes aportaciones como voluntarias.

La entidad demandada opone que tan solo constituía aportación social obligatoria la que se anotó en el libro de ,aportaciones al capital" y que el resto no se corresponde con aportación social alguna.

Lo cierto es que documentalmente no hay mas prueba que la de la aportación que se anota en el libro referido. Que por cierto no se hace constar su carácter obligatorio, sino que el concepto a que responde es el de ,voluntaria entrada en cooperativa". Ocurre que su importe, 1003,69 euros, es igual que el que tienen reconocidos otros socios como...

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