SAP Castellón 599/2000, 20 de Octubre de 2000
Ponente | MARIA FILOMENA IBAÑEZ SOLAZ |
ECLI | ES:APCS:2000:1656 |
Número de Recurso | 76/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 599/2000 |
Fecha de Resolución | 20 de Octubre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª |
SENTENCIA NUMERO 599 de 2000
Ilustrísimos Señores:
Presidente:
Don JOSE MANUEL MARCO COS
Magistrados:
Doña MARIA IBAÑEZ SOLAZ
Don JOSE VICENTE AMBLAR GLAS
En la Ciudad de Castellón a veinte de octubre de dos mil.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilustrísimos Señores referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la Sentencia dictada el día cuatro de diciembre de mil novecientos noventa y ocho por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia Número Seis de los de Castellón en el procedimiento civil de Juicio de Menor Cuantía n° 474 de 1996 , sobre reclamación de cantidad seguido en dicho Juzgado.
Han sido partes en el recurso como apelantes José R. Diana, S.A. y doña Laura , representadas por la Procuradora doña Mª. del Mar Renau Casla y asistidas por el letrado D. José Vicente Micó Marco, y como apelados don Juan Enrique , don Gabriel , Joguets, S. Coop., don Armando y Monfort Hermanos, S.L., representados por el Procurador don Víctor de la Torre Pérez y asistidos, respectivamente por los letrados don Luis Miguel Falomir Del Campo, doña Araceli Peris Jarque, don Rafael Bellido Salvador, doña Mª. Concepción Viciano Bernad y don Rafael Bellido Salvador siendo Magistrada ponente la Ilma. Sra doña MARIA IBAÑEZ SOLAZ.
Se aceptan los de la Sentencia recurrida y además se añaden los siguientes:
En el Juzgado de Primera Instancia número Seis de Castellón se siguieron autos de Juicio de Menor Cuantía n° 474/98 en los que en fecha 4 de diciembre de 1998 se dictó Sentencia cuyaparte dispositiva textualmente decía: "Que desestimando las excepciones procesales planteadas por las representaciones de D. Armando , D. Juan Enrique y contra D. Gabriel , debo desestimar y desestimo totalmente la demanda formulada por la Procuradora Dña. María Gual Luis, en nombre y representación de José R. Diana S.A. y de Dña. Laura , contra la mercantil Joguets S. Coop, en liquidación, y contra Monfort Hermanos S.L., D. Armando , D. Juan Enrique y D. Gabriel , y debo absolver y absuelvo a éstos últimos de los pedimentos formulados en el suplico de la misma, con expresa imposición de las costas al demandante."
Tras su notificación por la representación procesal de José R. Diana, S.A. y doña Laura se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite en ambos efectos, elevándose las actuaciones a la Audiencia Provincial, correspondiendo por reparto a esta Sección Tercera, incoándose Rollo n° 76/99 y señalándose el día 16-10-2000 para la celebración de la vista, a la que comparecieron las partes, solicitando la parte apelante la revocación de la sentencia y las partes apeladas su confirmación por los motivos que respectivamente expusieron, extendiéndose la correspondiente diligencia por el Sr. Secretario.
Se aceptan los de la Sentencia recurrida, y además se incorporan los siguientes:
Por la parte apelante en esta alzada se solicita la revocación de la sentencia dictada alegando motivos que ya fueron expuestos en la instancia en apoyo de su demanda, y al respecto diremos que ciertamente nos encontramos con una sentencia que detallada y cumplidamente responde acertadamente a todas las peticiones formuladas, por lo que a tenor de los argumentos que en el acto de la vista se expusieron, este Tribunal hace suyos los fundamentos de la sentencia recurrida, teniendo poco que añadir.
Los apelantes insisten primeramente en que el acuerdo de disolución de la Cooperativa de la que eran miembros Joguets S. Coop es nulo por existir defectos formales que lo invalidan y que se remontan a su convocatoria y constitución de la Asamblea en que se acuerda.
En primer lugar alega que teniendo realmente la asamblea la finalidad real de transformar la Cooperativa en una sociedad limitada, su convocatoria debería haber reunidos requisitos distintos a los seguidos,...
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