SAP Guadalajara 24/2005, 28 de Enero de 2005

PonenteCONCEPCION ESPEJEL JORQUERA
ECLIES:APGU:2005:18
Número de Recurso347/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución24/2005
Fecha de Resolución28 de Enero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 18/05

En Guadalajara, a veintiocho de enero de dos mil cinco.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1 de la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de JUICIO VERBAL 236/2003, procedentes del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 3 de GUADALAJARA , a los que ha correspondido el Rollo 347/2004, en los que aparece como parte apelante JUNTA COMPENSACION SECTOR SUELO URBAN. PROG. Nº 12 P.G.O.U. DE GUADALAJARA representado por el Procurador D. JOSE MIGUEL SANCHEZ AYBAR, y asistido por el Letrado D. LUIS RODRIGO SANCHEZ, y como parte apelada D. Juan y Dª. Remedios , sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. CONCEPCIÓN ESPEJEL JORQUERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 19 de julio de 2004 se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. José Miguel Sánchez Aybar en nombre y representación de Junta de Compensación del Sector del Suelo Urbanizable Programado nº 12 del Plan General de Ordenación Urbana de Guadalajara, frente a Dña. Remedios y D. Juan representados por la Procuradora Dña. Blanca Labarra López y en consecuencia: Condeno a Dña. Remedios y a D. Juan a que abonen a la Junta de Compensación del Sector del Suelo Urbanizable Programado la cantidad que resulte en ejecución de sentencia que, se llevará a efecto en todo caso conforme a las siguientes bases: El importe principal por gastos de urbanización asciende a 1.454.367.043 ptas. al que debe descontarse 180.696.054 ptas. satisfecho por la Sociedad Cooperativa "El Alamín", a la cantidad que resulte se le aplicará el porcentaje del 14,6876 por ciento que corresponde a la finca matriz nº

12.523. A esta cifra se le aplicará la cuota de 0,4484 por ciento correspondiente a la finca propiedad del demandado y a la que se le sumaran los intereses en concepto de recargo devengados desde 16 de diciembre de 2002 (conforme certificado de liquidación) hasta su efectivo pago.= La cuantía que resulte deberá transformarse en euros.= Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de JUNTA DE COMPENSACION DEL SECTOR DE SUELO URBANIZABLE PROGRAMADO Nº 12 DEL P.G.O.U. DE GUADALAJARA, se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 25 de enero.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Dimana la presente apelación de un procedimiento en el que se plantearon en la primera instancia cuestiones análogas a las deducidas en otros muchos litigios, en los que fueron partes la misma Junta de Compensación actora en el presente procedimiento y como demandados otros miembros de dicha Junta y a su vez socios de la Cooperativa de Viviendas el Alamín, los cuales litigaron bajo la misma representación y defensa que los ahora recurrentes; que solicitaron se dieran por reproducidas las pruebas en los otros litigios seguidos ante diversos Juzgados de esta Ciudad; habiendo sido resuelto el actual proceso por Juzgadora distinta de los que decidieron en los casos a los que se refirieron nuestras sentencias de 16, 21 y 23 de julio de 2004, 26 de octubre de 2004 y 9 de noviembre de 2004 ; habiendo sido en el que nos ocupa estimada en parte la demanda, entendiendo la Juez a quo aplicable un porcentaje de...

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