SAP Barcelona, 10 de Junio de 2003

PonenteJUAN FRANCISCO GARNICA MARTIN
ECLIES:APB:2003:4296
Número de Recurso199/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución10 de Junio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

SENTENCIA núm.

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. JOSÉ RAMÓN FERRÁNDIZ GABRIEL

D. LUIS GARRIDO ESPÁ

D. JUAN F. GARNICA MARTÍN

En la ciudad de Barcelona, a diez de junio dos mil tres.

VISTOS en grado de apelación por la Sección Quince de esta Audiencia Provincial los presentes autos de juicio declarativo de menor cuantía, tramitados con el número arriba expresado por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de El Prat de Llobregat por virtud de demanda de Andrés contra Fustería Decorama, SCCL, Ernesto , Jesús , Roberto y Jose Pablo , pendientes en esta instancia al haber apelado Andrés la sentencia que dictó el referido Juzgado el día 19 de junio de 2000.

Han comparecido en esta alzada el apelante Andrés , representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Fernández-Anguera y defendido por la letrada Sra. Fuentes, así como el demandado Jesús en calidad de apelado, representado por el Procurador Sr. Sugrañes y defendido por la letrada Sra. Urrutia Martínez-Zurita.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: >.La referida sentencia fue aclarada por auto de fecha 13 de julio de 2000 en el sentido de limitar la condena a la Sociedad Decorama Sociedad Cooperativa Catalana C. Ltda., subsanando el error material padecido en la redacción de la parte dispositiva de la sentencia.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación Andrés . Admitido en ambos efectos se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, en la que se turnaron a la Sección Quince.

Comparecidas las partes se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día de hoy, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

VISTOS por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente Sr. JUAN F. GARNICA MARTÍN, quien actúa en comisión de servicios en esta Sección.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se recurre por la actora la sentencia que, estimando la excepción de prescripción opuesta por uno de los codemandados, desestimó la demanda en el punto relativo a la acción de responsabilidad ejercitada contra los integrantes del Consejo Rector de la cooperativa demandada. Estima la recurrente, discrepando del criterio que se ha seguido en la sentencia de instancia, que no puede fijarse el dies a quo para iniciar el plazo de un año establecido para la prescripción de tal acción en ninguno de los momentos en que se hace por parte del juzgador de instancia, esto es, en el momento de la devolución de los recibos o en el del cese de los miembros del Consejo Rector, situados ambos en el año 1994 sino que se debe fijar en el momento en que tuvo conocimiento de la desaparición de hecho, lo que se debe fijar en el año 1996, cuando fracasó el requerimiento de pago dirigido a la sociedad.

SEGUNDO

Se comparte el criterio del Juez de instancia en punto a la norma de aplicación en el caso, el art. 1968.2º CC, por la remisión que se efectúa a él en la legislación sobre cooperativas. No obstante, se discrepa respecto al dies a quo, que debe fijarse en el momento en que tuvo el acreedor efectivo conocimiento de la concurrencia de todos los presupuestos que le permitieran ejercitar la acción de responsabilidad, como se deriva de lo establecido en el inciso final del precepto citado y de lo establecido en el art. 1969 del propio Texto legal. Si se considera que la acción de responsabilidad ejercitada se funda en la negligencia en que presuntamente habrían incurrido los miembros del Consejo Rector por haber hecho desaparecer de hecho del tráfico mercantil la sociedad cooperativa, sin proceder a una ordenada disolución, no parece razonable que el inicio del plazo se sitúe en el momento en que se devolvieron los recibos impagados, en el que únicamente se produce un primer indicio de que puede llegar a existir responsabilidad, aunque tan débil que basar en él la acción de responsabilidad hubiera constituido una...

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