SAP Jaén 226/2002, 19 de Junio de 2002

PonenteMARIA JESUS GALLARDO CASTILLO
ECLIES:APJ:2002:901
Número de Recurso93/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución226/2002
Fecha de Resolución19 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

SENTENCIA Núm. 226

Iltmos. Sres.

Presidente

D. JOSE REQUENA PAREDES

Magistrados

D. JOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA

Doña MARÍA JESÚS GALLARDO CASTILLO

En la ciudad de Jaén, a Diecinueve de Junio de dos mil dos.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio de Menor Cuantía seguidos en primera instancia con el núm. 421 del año 2000, por el Juzgado de Primera Instancia número Siete de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia núm. 93/2002, a instancia de

D. Jose Daniel , representado en la instancia, como apelado, por el Procurador Sr. Jiménez Cózar y defendido por el Letrado Sr. Belda Saenz, contra LA SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUCÍA DEL CAMPO SAN SEBASTÍÁN, representada en la instancia, como apelante, por la Procuradora Sr. Guzmán Herrera y defendido por el Letrado Sr. Priego Campos.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 7 de Jaén con fecha 8 de enero de 2002.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó sentencia que contiene el siguiente Fallo: Que estimando sustancialmente la demanda y desestimando la reconvención debo condenar y condeno a la Cooperativa demandada a que antes del 9 de Agosto de 2002 abone al actor la cantidad de

1.658.055 pts, devengando tal cantidad desde dicha fecha el interés legal del dinero, imponiendo las costas a la demandada.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso por la parte demandada, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia Siete de Jaén, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso interesando la revocación de la sentencia por otra estimatoria de sus pretensiones.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación se presentó escrito impugnándolo por la parte actora; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. MARÍA JESÚS GALLARDO CASTILLO

Aceptando los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada en lo que no se oponga a los consignados en la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia por la que se estimaba la demanda y desestimaba la reconvención, se alza la parte demandada -reconviniente aduciendo para ello las siguientes alegaciones en las que fundamenta su recurso: En primer lugar, que tanto la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Jaén con fecha 31 de julio de 2001 como la dictada por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial con fecha 19 de diciembre de 2001 confirmatoria de la anterior resolvían un caso similar en donde era parte la ahora apelante y acogían la pretensión indemnizatoria que reproduce en el recurso que mediante la presente se resuelve; en segundo lugar, la vulneración del art 11 c de los Estatutos de la Sociedad al haber quedado acreditado el incumplimiento de la obligación del actor consistente en aportar a la misma todos los productos agrarios de su explotación; y en último lugar, la infracción del art.

19.1 de los Estatutos por cuanto en él se prevé que el inicio del cómputo de los tres años de carencia para efectuar el reintegro al socio que ha causado baja y...

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