SAP Ciudad Real 192/2004, 29 de Junio de 2004

JurisdicciónEspaña
Número de resolución192/2004
Fecha29 Junio 2004

SENTENCIA Nº 192

CIUDAD REAL, a 29 de Junio de 2004.

La Sala, de la Sección Primera 1ª de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, ha examinado y

votado el recurso de apelación admitido a la parte actora contra la sentencia dictada en los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 52/2003, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de VILLANUEVA DE LOS INFANTES , a los que ha correspondido el Rollo 381 /2003, en los que

aparece como parte apelante D. Manuel representado por el Procurador Dª. ANA MARÍA

OSSORIO GONZÁLEZ, y asistido por el Letrado D. ROSARIO RODRIGUEZ GONZALEZ, y comoapelado SOCIEDAD COOPERATIVA DE CASTILLA-LA MANCHA NUESTRA SEÑORA DE LA ANTIGUA Y SANTO TOMAS DE VILLANUEVA representada por el Procurador Dª MARIA TERESA

FERNANDEZ MEDINA DELGADO, y asistida por el Letrado D. JUAN MANUEL JIMENEZ

GONZALEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado 1ª Instancia de Villanueva de los Infantes se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: debo desestimar y desestimo la demanda interpuesto por D. Manuel representado por Procuradora Dña. Elena González Migallón la SOECIEDAD COOPERATIVA DE CASTILLA-LA MANCHA NTRA. SRA. DE LA ANTIGUA Y SANTOS TOMÁS DE VILLANUEVA, acordando la nulidad de la resolución del Consejo Rector de la Sociedad Cooperativa demandada de fecha 30 de mayo de 2002 y el correlativo acto de ratificación de la Asamblea General de la Entidad de fecha 23 de febrero de 2003 y acordando LA VALIDEZ de la resolución del Consejo Rector de la citada sociedad demandada de fecha 19 de julio de 2002, que pone término al expediente sancionador 4/02 y la del correlativo acto de ratificación de la citada Asamblea de fecha 23 de febrero de 2003, acordando, en consecuencia la validez de la expulsión del socio D. Manuel de la citada cooperativa y desestimando, por tanto, la pretensión de readmisión del actor en la citada sociedad. Procede hacer expresa condena en costas a la actora en tanto que su pretensión última de readmisión es desestimada.

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte actora, admitiéndose el recurso y dándole el trámite pertinente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron oportunas, elevándose los autos a este Tribunal Superior, donde recibidos se formó el correspondiente Rollo y se turnó la Ponencia por su orden, señalándose para la votación y fallo del recurso el día veintidós del actual.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALFONSO MORENO CARDOSO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por el actor, D. Manuel , se combate la sentencia dictada en la instancia, interesando su revocación por otra que de paso a la estimación íntegra de la demanda, y que tiene por objeto, en lo que concierne a este Tribunal, dejar sin efecto la sanción de expulsión de la Sociedad Cooperativa de Castilla la Mancha Nuestra Señora de la Antigua y Santo Tomás de Villanueva, acordado en el expediente sancionador 4/2002, pues el anterior 2/2002 impugnado igualmente en este mismo proceso fue anulado por el Juez "a quo".

SEGUNDO

Orillando las cuestiones extensamente desarrolladas por el apelante, en orden a supuesta indefensión al no haberse practicado toda la prueba documental y testifical, por cuanto que tal extremo ya mereció respuesta puntual por esta Sala al pretender su práctica en esta segunda instancia; así como otros detalles irrelevantes sobre supuesta infracción de normas procesales como que la sentencia no contendría una declaración formal de hechos probados, siendo que en las sentencias civiles no resulta obligado efectuarlo al modo de las penales; y, ello también, por cuanto las aludidas cuestiones no inciden sobre el sentido de la decisión que vamos a dar en el presente supuesto. De este modo, nos centraremos en el expediente sancionador que constituye el núcleo de la controversia, a fin de comprobar la corrección del mismo y la sanción impuesta en él. En ese sentido, constatamos que el inicio del expediente sancionador 4/2002, en virtud de Acuerdo del Consejo Rector de fecha 26 Abril 2002, se asienta inicialmente en atribuir como "Hechos Imputados" :" Escribir y publicar, conjuntamente con don Blas y don Fidel el escrito aparecido el día 9 de marzo del año en curso en el periódico "La Tribuna", en la Sección "Cartas al Director" bajo el titulo "Altercado en la Cooperativa Nuestra Señora de la Antigua de Villanueva de los Infantes". No obstante, tras el trámite de alegaciones, el Instructor del expediente redujo del relato de la publicación referida a solo los aspectos que no habían sido objeto de sanción en anterior expediente 2/2002 y, así las cosas, en la propuesta de resolución se concretaron los hechos a las expresiones que se transcriben: 1...

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