SAP Barcelona, 15 de Mayo de 2000

PonenteRAFAEL GIMENO-BAYON COBOS
ECLIES:APB:2000:6220
Número de Recurso156/1998
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

SENTENCIA Núm.

Iltmos. Sres. Magistrados

D. JOSÉ RAMÓN FERRÁNDIZ GABRIEL

D. RAFAEL GIMENO BAYÓN COBOS

D. JOSÉ LUIS CONCEPCIÓN RODRÍGUEZ

En Barcelona, a quince de mayo de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial de Barcelona, los presentes autos de juicio de cognición núm. 83/96, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Vilanova i la Geltrú , promovidos por COOPERATIVA DE CONSUMOS Y SERVICIOS DE VALLPINEDA, S.C.C.L., representada por la Procuradora Dña. Beatriz Grech Navarro, contra D. Luis Pablo , representado por la Procuradora Dña. Núria Molas Vivancos, y contra D. Marcos , los cuales penden ante esta Audiencia en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Luis Pablo , contra la sentencia de fecha 11 de noviembre de 1997 , dictada en los expresados autos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda deducida por la Procuradora Sra. Grech en nombre y representación de COOPERATIVA DE CONSUMOS Y SERVICIOS DE VALLPINEDA, Soc. Cop. Ltda., contra Luis Pablo , representado por la Procuradora Sra. Molas y Marcos , declarado en rebeldía, debo condenar a los citados demandados a que abonen a la actora la cantidad de Ptas. Quinientas una mil seiscientas once (501.611 Ptas.) y Ptas doscientas veintinueve mil doscientas nueve (229.209 ptas.) respectivamente, más el importe del interés legal sobre las referidas cantidades desde la interpelación judicial, así como al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Comparecieron en esta alzada la parte apelante y la actora y, practicada la prueba pertinente propuesta, para la celebración de la vista pública del recurso se señaló la audiencia del día 8 de mayo de 2000, con el resultado que obra en la precedente diligencia extendida por el Sr. Secretario.

Es Ponente el Iltrmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL GIMENO BAYÓN COBOS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La recurrente impugna la sentencia que la condena a pagar ala Cooperativa demandante las cantidades reclamadas por ésta por diversos conceptos, y como fundamento de la apelación alega, en síntesis: 1) que, al no ser miembro de la cooperativa, no cabe reclamar el pago de las cantidades decididas por esta; y 2) que los conceptos que justifican la reclamación son arbitrarios.

SEGUNDO

Aunque en determinados supuestos para la eficacia de los acuerdos de las entidades de base asociativa se requiere el voto favorable unánime de todos sus integrantes, constituye un principio generalizado que rige la organización interna de las mismas la atribución de la capacidad de decidir sobre su actividad y régimen de financiación, dentro de los límites marcados por la Ley y sus estatutos, vinculando las decisiones regularmente adoptadas a todos sus miembros, incluso a los disidentes.

Éste es el caso de las cooperativas, al disponer el artículo 27 del Decreto Legislativo 1/1992, de 10 de febrero, de la Comunidad Autónoma de Cataluña por el que se aprueba el Texto refundido en materia de Cooperativas que "la Asamblea General de la cooperativa, constituida por los socios y, en su caso, adheridos debidamente reunidos, es el órgano de expresión de la voluntad social. Sus acuerdos son obligaciones para la totalidad de los socios, y si procede, adheridos, hasta los disidentes y los que no hayan participado en la reunión, siempre que se hayan adoptado de acuerdo con las leyes y los estatutos sociales" -en idéntido sentido el artículo 20 de la Ley estatal 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas . "la Asamblea General es la reunión de los socios constituida con el objeto de deliberar y adoptar acuerdos sobre aquellos asuntos que, legal o estatutariamente, sean de su...

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