SAP La Rioja 34/2006, 6 de Febrero de 2006

PonenteLUIS MIGUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ
ECLIES:APLO:2006:64
Número de Recurso316/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución34/2006
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

SENTENCIA: 00034/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Sección 001

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296439/440

Fax : 941296444

Modelo : SEN01

N.I.G.: 26089 37 1 2005 0100321

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000316 /2005

Juzgado procedencia : JDO. DE 1º INSTANCIA N.6 de LOGROÑO

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000004 /2004

SENTENCIA Nº 34 DE 2006

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ FÉLIX MOTA BELLO

Magistrados:

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

D. LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ

En la ciudad de Logroño a seis de febrero de dos mil seis.VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 4 /2004, procedentes del JDO. DE 1º INSTANCIA N.6 de LOGROÑO , a los que ha correspondido el Rollo 316 /2005, en los que aparece como parte apelante BODEGA REAL DE NAJERA representado por la procuradora Dª. MARIA TERESA LEON ORTEGA, y como apelado D. Casimiro , Dª. Lourdes , D. Arturo y Dª. Carmela representados por el procurador D. JOSE IGNACIO LARUMBE GARCIA, siendo Magistrado Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra.

D./Dª LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 31 de marzo de 2005, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía: "Que estimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Larumbe en nombre y representación de D. Casimiro , Dª. Lourdes , D. Arturo y Dª Carmela contra la sociedad cooperativa Bodega Real de Nájera debo declarar y declaro la nulidad de los acuerdos del Comité de Recursos de 18 de septiembre de 2004 y del Consejo Rector de 7 de julio de 2004. Y todo ello con costas a la demandada".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandada, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en las presentes actuaciones por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Logroño, en la que se estima íntegramente la demanda presentada por la representación procesal de don Casimiro , doña Lourdes , don Arturo y doña Carmela , contra BODEGA REAL DE NAJERA Sociedad Cooperativa, se interpone por la representación procesal de esta última recurso de apelación, solicitando que se revoque la sentencia y se declare expresamente la validez de los acuerdos impugnados.

No existe controversia alguna en torno a los hechos en los que se basa la pretensión de los demandantes, expuestos en el antecedente de hecho tercero de la resolución recurrida, en el que se afirma que don Casimiro , doña Lourdes , don Arturo y doña Carmela era socios de la Cooperativa demandada, con una antigüedad que se remonta a 5 años con fecha 14 de mayo de 2004. Los demandantes solicitaron su baja voluntaria con tal fecha de la Cooperativa, siendo calificada esta baja como injustificada primero por el Consejo Rector y luego por el Comité de Recursos de la Cooperativa demandada, siendo los acuerdos de estos órganos, de fechas 7 de julio y 18 de septiembre de 2004 respectivamente, los que se impugnan en el procedimiento.

La sentencia recurrida considera las bajas como justificadas, aplicando el artículo 22 de la Ley de Cooperativas de la Rioja , y señalando que trascurrido un periodo superior a 5 años, periodo fijado por los Estatutos, no puede ser calificada como injustificada, ya que, transcurrido este periodo, el socio puede abandonar la Cooperativa sin necesidad de aportar justificación de sus motivos.

SEGUNDO

Como antecedente de esta resolución ha de ser citada la de esta Sala de 22 de junio de 2004 (recurso 34/2004), en la que también se impugnaban acuerdos de los órganos de esta misma Cooperativa, quien entonces se opuso alegando que la no adaptación de los Estatutos de la Cooperativa a la Ley 4/2001 de Cooperativas de la Rioja , no hace que se le deba de aplicar imperativamente su contenido, ni por consiguiente que se considere sus Estatutos modificados por esa Ley.

Modificados los Estatutos, aunque no inscritos, teniendo la inscripción carácter constitutivo ( artículo 18.1 de La Ley ), debe mantenerse cuanto en aquella resolución se dijo acerca de la aplicabilidad de la Ley de Cooperativas de La Rioja, Ley 4/2001 de 2 de julio .Por parte de la recurrente se alega, en esencia, que no se ha dado una recta interpretación a los preceptos aplicados, en referencia al artículo 3 del Código Civil , y que la interpretación decanta la realizada por otros Tribunales en aplicación de la Ley de Cooperativas 3/87 de 2 de abril y de otras leyes autonómicas en la materia, contenida en las resoluciones que se citan por una y otra parte y en la resolución recurrida. A continuación ofrece el recurrente su propia interpretación de la Ley 4/2001 de Cooperativas de la Rioja, basada en los artículos 22 y 67 , siendo de este último del que deduce la posibilidad legal de calificar la baja como no justificada, aún después de cumplido el plazo de permanencia mínimo, en función de la diferencia que establece en las deducciones que se pueden realizar de las aportaciones según se cumpla o no este periodo mínimo de permanencia.

TERCERO

Así, en la resolución ahora impugnada, se entiende que en este supuesto resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley , que prescribe que "1. El socio podrá darse de...

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