SAP Asturias 345/2003, 11 de Septiembre de 2003

PonenteRAFAEL MARTIN DEL PESO
ECLIES:APO:2003:3138
Número de Recurso226/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución345/2003
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª

SENTENCIA NÚMERO 345/03

Rollo: RECURSO DE APELACION 226 /2003

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. José Antonio Seijas Quintana

MAGISTRADOS

D. Guillermo Sacristán Represa

D. Rafael Martín del Peso

En OVIEDO, a once de septiembre de dos mil tres.

VISTOS, en grado de apelación por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio MENOR CUANTIA 503/00, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número Nº 3 de AVILES, Rollo de Apelación 226/03, entre partes, como Apelante/s, Bárbara Y Sergio , representado por el procurador de los tribunales Sr. Collado González y bajo la dirección letrada de D. Gregorio Pérez M. y como Apelado/s Carlos Daniel Y Jesús Manuel ( en situación de rebeldía procesal).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE AVILES dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 4 DE FEBRERO DE 2002 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por la representación procesal de la parte actora Doña Bárbara y Don Sergio contra los demandados Don Carlos Daniel y Don Jesús Manuel , debo condenar y condeno a estos últimos a la rendición de cuentas de la Cooperativa " Asturinver SCL Sociedad Liquidación" en el periodo comprendido entre la fecha de su constitución y la de su disolución, absolviendo a los demandados del resto de los pedimentos solicitados ,todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas.

Por otra parte, desestimando la demanda reconvencional formulada por la representación procesal de Don Carlos Daniel contra Doña Bárbara y Don Sergio , debo absolver y absuelvo a estos últimos de la reclamación dirigida en su contra, con imposición al reconvincente de las costas causadas.

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte DEMANDANTE, que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados , remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Rafael Martín del Peso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso de apelación interpuesto se discute en primer término la excepción de prescripción apreciada por el juzgador de instancia sobre la base de aplicar el plazo de 3 años de la anterior Ley de Cooperativas de 1987 (artículo 65). Sostiene la sentencia que la cooperativa en la que actuaron como administradores los demandados se hallaba al régimen de esta Ley en cuanto nacida y disuelta durante la vida de la misma, ya que lo fue por sentencia firme en 1998. Sin embargo el alegato del recurrente que esta Sala no puede por menos que acoger es el de que la entidad ciertamente se hallaba disuelta desde1998 pero se halla actualmente en período de liquidación que no ha finalizado por lo que conserva su personalidad jurídica hasta que opere su extinción cuando aquella concluya, con arreglo al artículo 76 de la Ley de 1999. Por consiguiente conservando la personalidad jurídica dicha entidad , los hechos ahora enjuiciados han de serlo de acuerdo al régimen legal de la ley vigente de 16 de julio de 1999, conforme la Disposición transitoria Primera de la misma, que se remite ( artículo 43) a las normas reguladoras...

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