SAP Jaén 71/2007, 19 de Marzo de 2007
Ponente | PIO JOSE AGUIRRE ZAMORANO |
ECLI | ES:APJ:2007:244 |
Número de Recurso | 96/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 71/2007 |
Fecha de Resolución | 19 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 71
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE
D. Pío Aguirre Zamorano
MAGISTRADOS
Dª, Mª Esperanza Pérez Espino
Dª. Mª Jesús Jurado Cabrera
En la Ciudad de Jaén a, diecinueve de Marzo de dos mil siete.
Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio de Procedimiento Abreviado seguidos en primera instancia con el nº 140 del año 2006, por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia nº 96 del año 2007, a instancia de D. Aurelio, Dª. Erica, D. Paulino y Dª. Araceli, representados en la instancia por la Procuradora Sra. Herrera Torrero y defendido por el Letrado Sr. Colmenero Avila, contra la Sociedad Cooperativa Andaluza San Isidro, representada en la instancia por el Procurador Sr. Jiménez Cózar y defendido por el Letrado Sr. Rodríguez Molino.
ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Jaén, con fecha 14 de Noviembre de 2006.
Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por D. Aurelio, Dª Erica, D. Paulino y Dª Araceli y la reconvención presentada por la SCA San Isidro de Los Villares debo: - 1/ Declarar que la baja de los socios son voluntarias y justificadas. 2/ Que los actores han cometido una falta muy grave contra la entidad demandada al haber omitido el plazo de preaviso 3/ La nulidad parcial del acuerdo de la junta general de 19/4/06 que ratificaba el del consejo rector de 8/3/06 rectificando dicho acuerdo y debiéndose establecer como sanción a los demandantes la cantidad de 601'02 euros, más los intereses procesales. - Todo ellos sin hacer expresa imposición de las costas derivadas de este procedimiento.".
Contra dicha sentencia se preparó e interpuso por la demandada, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Jaén, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso en lo que se expondrá en los fundamentos de derecho de esta resolución.
Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito impugnándolo por ser la sentencia ajustada a Derecho, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.
En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Pío Aguirre Zamorano.
ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.
La sentencia impugnada estima parcialmente la demanda presentada por los actores y declara su baja en la cooperativa como voluntaria y justificada y declara la nulidad parcial de la asamblea celebrada el 19 de Abril de 2006 que ratificaba el acuerdo del Consejo Rector de 8 de Marzo de 2006 que imponía a los actores una sanción de 600 Euros a cada uno como autores de cinco faltas graves. La sentencia les reduce, las faltas, a una, cual es, que se dieron de baja sin avisar previamente y le impone una sanción de 601'02 Euros.
Recurre la Cooperativa alegando, alegando, en primer lugar, la nulidad de actuaciones al infringir el art. 227 de la L.E.C. pues al existir discrepancias entre las partes no se celebró el correspondiente juicio de conformidad con los arts. 431 y ss. de la L.E.C. En segundo lugar alega que la baja de la actora no se puede calificar de baja voluntaria.
Por último alega que la sanción impuesta es la procedente y que la impuesta por el juez es una decisión...
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