SAP Alicante 875/2000, 12 de Diciembre de 2000

PonenteJOSE CEVA SEBASTIA
ECLIES:APA:2000:5606
Número de Recurso162-B/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución875/2000
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

SENTENCIA N° 875/00

Iltmos. Sres.

D. Francisco Javier Prieto Lozano

D. José Ceva Sebastia

D. José María Rives Seva

En la Ciudad de Alicante, a doce de diciembre del año dos mil

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Alicante integrada por los Iltmos. Sres expresados al margen ha visto, en grado de apelación (Rollo de Sala n° 162-b/97) los autos de Juicio Declarativo de Menor Cuantía n° 370/94 en su día incoados ante el Juzgado de 1ª Instancia n° 2 de Elche en virtud de recurso de apelación entablado por el demandante D. Gerardo , representado por el Procurador Sr. LOPEZ PASTOR y asistido por el Letrado Sr. GOMEZ HERNÁNDEZ quien ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente. Y como apelados CAJA DE CRÉDITO DE ELCHE, representado por el Procurador Sr. Tormo Moratalla y asistido por el Letrado Sr. Sánchez Roca y D. Isidro , representado por el Procurador Sr. Palacios Cerdan y asistido por el Letrado Sr. Sánchez Rojas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Elche en los referidos autos tramitados con el n° 370/94 se dictó con fecha 03-02-97 sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando las excepciones de caducidad de la acción de nulidad y de cosa juzgada alegadas por los demandados, desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Ginés Juan Vicedo, en nombre y representación de DON Gerardo , contra D. Isidro , DON Ismael , DON Enrique Y LA CAJA DE CRÉDITO DE ELCHE, SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA, sin entrar a conocer del fondo de dicha pretensión, debo absolver y absuelvo a los demandados, todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandante.

Notifíquese la presente resolución a las partes litigantes, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciéndoles saber que contra la presente resolución cabe recurso de apelación en el término de cinco días".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, en tiempo y forma, que fue admitido en ambos efectos; elevándose los autos, previo emplazamiento de las partes a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo n°, 162-B/97 en el cual se personaron ambas partes; tramitándose el recurso en legal forma y, conferidos los oportunos traslados, siendosustituida la vista por alegaciones; solicitando la recurrente la revocación de la sentencia impugnada, y que se dictara otra de conformidad con sus intereses y por la parte apelada la integra confirmación de dicha resolución

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. José Ceva Sebastia

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el juzgado de instancia por la que se desestima su demanda, se alza en recurso el actor Sr. Gerardo , alegando la incongruencia de la sentencia, error en la valoración de la prueba y aplicación indebida de las excepciones de caducidad y cosa juzgada.

El primer motivo de impugnación de la sentencia invocada por el apelante es la incongruencia de la resolución judicial, razonando que es un Fallo largo que concede más de lo pedido, incurriendo en incongruencia extra petitum, pues estima la excepción de cosa juzgada, sin justificación bastante para acoger dicha excepción.

El artículo 359 de la L.E.C ., dispone que las sentencias deben ser congruentes con las demandas y con las demás pretensiones deducidas oportunamente en el pleito. La congruencia es pues la relación lógica entre el fallo de la sentencia y lo pedido por las partes en el suplico de la demanda y de la contestación.

Los demandados se opusieron a la pretensión del actor alegando las excepciones de cosa juzgada y de caducidad, excepciones que fueron estimadas por el juzgador de instancia; por consiguiente la censura jurídica argumentada por el apelante no puede prosperar, toda vez que el tribunal "a quo" no ha concedido ni más ni cosa distinta de lo pedido por las partes en sus respectivos escritos de demanda y contestación a la misma. En consecuencia este primer motivo de impugnación de la sentencia debe ser desestimado.

SEGUNDO

El error en la valoración de la prueba constituye el segundo motivo de oposición a la sentencia de instancia, argumentando que se rechaza el relato de los hechos por inciertos "...o ser visiones de los mismos totalmente subjetivas e interesadas, que quedan desvirtuados por la abundante testifical y documentación probatoria que consta en autos..."

La prueba es una actividad procesal que tiene por objeto el producir la convicción del juez sobre la veracidad de determinados hechos de influencia en el pleito. El juzgador al dictar la sentencia valora la misma con libertad plena conforme a la...

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