SAP Huesca 136/2006, 27 de Junio de 2006

PonenteGONZALO GUTIERREZ CELMA
ECLIES:APHU:2006:296
Número de Recurso41/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución136/2006
Fecha de Resolución27 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

Sentencia Apelación Civil Número 136

PRESIDENTE *

D. SANTIAGO SERENA PUIG *

MAGISTRADOS *

D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA *

D. ANTONIO ANGÓS ULLATE *

*

En Huesca, a veintisiete de junio de dos mil seis.

En nombre del Rey, la Audiencia provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario número 7/04 seguidos ante el juzgado de primera instancia Uno de Jaca , promovidos por Juan Alberto , dirigido por el letrado don Juan José Brun Aragüés y representado por el procurador Sr. Laguarta Valero, contra Cooperativa Santa Orosia, como demandada, defendida por el letrado don Manuel Saez-Benito Ferrer y representada por el procurador Sr. Laguarta Recaj. Se hallan los autos pendientes ante este tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 41 del año 2006 , e interpuesto por la demandada, Cooperativa Santa Orosia. Es ponente de esta sentencia el magistrado Ilmo. Sr. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la sentencia impugnada.

SEGUNDO

El indicado juzgado de primera instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 23 de septiembre de 2005 , cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO = Estimo parcialmente las demandas acumuladas formuladas y realizo los siguientes pronunciamientos: Absuelvo a la Cooperativa Interprovincial Santa Orosia de todos los pedimentos realizados en su contra contenidos en el suplico de la demanda presentada con fecha 13 deenero de 2004 y en su posterior ampliación. Respecto de la demanda presentada en el Juzgado Decano en fecha 16 de junio de 2004 realizo los siguientes pronunciamientos: 1.- Declaro la nulidad del acuerdo del Consejo Rector de la Cooperativa tomado en reunión del 22 de abril de 2004, que acordó la expulsión del Sr. Juan Alberto como socio de la Cooperativa. 2.- Declaro la nulidad del acuerdo de la Asamblea General de la Cooperativa tomado el 19 de junio de 2004 por el que se desestimó el recurso interpuesto por d. Juan Alberto contra el acuerdo de expulsión de socio adoptado por el Consejo Rector. 3.- Condeno a la demandada a estar y pasar por las referidas declaraciones, y a mantener a d. Juan Alberto en la misma condición de socio de la misma que tenía antes de la apertura del expediente de expulsión. No procede condenar al pago de las costas procesales a ninguna de las partes del presente procedimiento."

TERCERO

Contra la anterior sentencia, la demandada Cooperativa Santa Orosia dedujo recurso de apelación. El juzgado lo tuvo por preparado y emplazó a la apelante por veinte días para que lo interpusiera, lo cual efectuó en plazo y forma presentando el correspondiente escrito en el que solicitó la íntegra desestimación de la demanda y, subsidiariamente, que se declare que el mantenimiento del Sr. Juan Alberto en su condición de socio debe serlo con el expediente de expulsión abierto y con las costas de primera instancia a cargo del hoy apelado, sin imposición de costas de la primera instancia a la hoy apelante. A continuación, el juzgado dio traslado al demandante Juan Alberto , para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serle desfavorable. En esa fase, el apelado formuló en tiempo y forma escrito de oposición. Seguidamente, el juzgado emplazó a las partes por término de treinta días ante este Audiencia y seguidamente se remitieron los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al número 41/2006 . Personadas las partes ante esta Audiencia y no habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista, la Sala acordó que el recurso quedara pendiente de deliberación, votación y fallo, lo que tuvo lugar en el pasado día veintiuno. En la tramitación de esta segunda instancia no ha sido posible observar los plazos procesales por la atención prestada a los otros asuntos pendientes ante este tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sostiene la recurrente que no existe la falta de motivación apreciada en primera instancia en el acuerdo de expulsión que, subsidiariamente, si se estima existente dicha falta de motivación, el mantenimiento del hoy apelado como socio debe ser con el expediente expulsión abierto y que el pronunciamiento sobre las costas de primera instancia debe hacerse diferenciado sobre cada una de las demandas acumuladas, debiendo imponerse a la recurrente las costas de la demanda que ha prosperado, al deber hacerlo únicamente de modo parcial al deber prosperar el primer motivo del escrito de recurso (relativo al mantenimiento de la condición de socio pero con el expediente abierto).

SEGUNDO

En lo que concierne a la falta de motivación, por más que tengamos en cuenta las alegaciones del recurso, no podemos sino aceptar y dar por reproducidas, en lo sustancial, las razones ya expuestas en la sentencia apelada sobre dicho particular, a las que únicamente podemos añadir ahora, aun a riesgo de incurrir en inútiles repeticiones, que desde la sentencia del Tribunal Supremo de 17 de diciembre de 1990(Id. Cendoj: 28079110011990100577 ) no cabe duda alguna de que en todo expediente de expulsión, incluso en los casos del ejercicio de poderes disciplinarias privados, deben seguirse trámites que garanticen la inexistencia de situaciones de indefensión pues cualquiera que sea los trámites que el mismo adopte, la interdicción de la indefensión emana del principio constitucional del artículo 24 , y ha de proyectarse en cualquier actividad privada societaria o colectiva que tienda a la privación de los derechos que hasta entonces asisten a los miembros de dichas entidades, cuya ulterior revisión conforme a la previsión del artículo 23 de la Ley 9/1998, de 22 de diciembre, de Cooperativas de Aragón , primero en vía interna por el...

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