SAP Jaén 663/2000, 4 de Diciembre de 2000

PonenteRAFAEL MORALES ORTEGA
ECLIES:APJ:2000:2089
Número de Recurso396/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución663/2000
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

SENTENCIA Núm. 663

Iltmos. Sres.

Presidente

D. JOSE REQUENA PAREDES

Magistrados

D. RAFAEL MORALES ORTEGA

D. SATURNINO REGIDOR MARTINEZ

En la ciudad de Jaén, a Cuatro de Diciembre del dos mil.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio de MENOR CUANTIA seguidos en primera instancia con el número 259 del año 1998 por el Juzgado de Primera Instancia N° 4 de Linares , rollo de apelación de esta Audiencia número 396/99, a instancia de

D. Salvador representado ante este Tribunal, como Apelado por el Procurador Sr del Balzo Parra y defendido por el Letrado Sr. Sr. Balbuena Rusillo, contra la SOCIEDAD COOPERATIVA AGRICOLÁ VIRGEN DE ZOCUECA representada ante este Tribunal, como Apelante, por el Procurador Sr. Jiménez Cozar y defendida por el Letrado Sr. Arauz de Robles López.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia N° 4 de Linares con fecha Veinte de Mayo de mil novecientos noventa y nueve .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales don José María Villanueva Fernández en nombre y representación de DON Salvador , contra "SOCIEDAD COOPERATIVA AGRICOLA VIRGEN DE ZOCUECA", condeno a esta última a que abone al actor la cantidad de 1.171.908 pesetas, cantidad que se incrementará con el interés básico del Banco de España desde la fecha de la baja (21 de Abril de 1996), y hasta el completo pago de la deuda, que en todo caso habrá de producirse antes del 21 de Abril de 2002, con imposición a la parte demandada de las costas causadas en el procedimiento.

Y Auto de aclaración de fecha 26 de Mayo de 1999 , cuya parte dispositiva dice: " ... con imposición a la parte demandada de las costas causadas en el procedimiento".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por la demandada, en tiempo y forma, recurso de apelación qué fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia n° 4 de Linares, que acordó la remisión de los autos a esta Audiencia, previo-emplazamiento de las partes, para comparecer ante la misma.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal, se acordó la formación del correspondiente rollo,que se registrara el mismo, y habiéndose personado en forma y tiempo oportuno las partes, convenientemente instruidas por su orden, así como el Magistrado Ponente, se acordó tuviera lugar la vista el día 30 de Noviembre de 2000, cuyo día comparecieron las partes ante este Tribunal, solicitando el apelante la revocación de la sentencia apelada, dictándose otra por la que se desestime íntegramente la demanda o subsidiariamente no se haga expreso pronunciamiento respecto de las costas causadas en primera instancia, con imposición de costas a la otra parte, y por el apelado se solicita la confirmación de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte contraria.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL MORALES ORTEGA.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada, a excepción de los que se opongan a los que a continuación se exponen.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Centrado correctamente por la sentencia ahora impugnada el objeto de debate de forma totalmente congruente con lo suplicado en los escritos principales del pleito, esto es, determinación de la cuantía de la devolución al actor en concepto de aportaciones a la Sociedad Cooperativa demandada, hoy apelante, habida cuenta de su condición de socio y baja causada por expulsión mediante acuerdo de la Asamblea que con carácter...

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