SAP Murcia 20/2003, 14 de Enero de 2003

PonenteFRANCISCO CARRILLO VINADER
ECLIES:APMU:2003:84
Número de Recurso465/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución20/2003
Fecha de Resolución14 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 20/2.003

ILMOS. SRES.

D. ANTONIO SALAS CARCELLER

PRESIDENTE

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a catorce de enero del año dos mil tres.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio verbal número 120/01 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado Civil número Uno de Molina de Segura (Murcia) entre las partes, como actor y ahora apelado D. Jon , representado por la Procuradora Sra. Moñino Moral y defendido por el Letrado Sr. Nieto Palazón, y como demandada y ahora apelante la Cooperativa de Enseñanza La Alcayna, representada por el Procurador Sr. Conesa Aguilar y defendida por el Letrado Sr. Martínez Moya. Siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado don FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado con fecha 2 de mayo de 2.002 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando la demanda planteada por la Procuradora Sra. Moñino Moral, en representación de D. Jon , contra Sociedad Cooperativa de Enseñanza La Alcayna, debo condenar y condeno a la demandada a abonar al actor la cantidad resultante de aumentar en tres puntos la cantidad abonada en concepto de intereses, debiéndose liquidar dicha cantidad en ejecución de sentencia, más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda, con condena en costas a la demandada".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación la Sociedad Cooperativa de Enseñanza La Alcayna, por discrepar de la totalidad del fallo.

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado a la otra parte, que presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.

Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Iltma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Primera donde se registraron con el número 465/02 de Rollo. Por providencia del día 8 de enero de

2.002 se acordó entregar los autos al Ponente para el examen de la causa, siendo sometidos a deliberación de la Sala en el día de hoy.TERCERO.- En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia, tras rechazar las excepciones de falta de jurisdicción y de defecto en el modo de proponer la demanda, estima ésta y condena a la Cooperativa a pagar al actor, antiguo socio de la misma, los intereses legales, incrementados en 3 puntos, de las cantidades que debía reintegrarle, al haber cesado en su condición de socio, si bien deja para ejecución de sentencia la determinación de esas cantidades.

Contra dichos pronunciamientos la Cooperativa plantea el presente recurso de apelación, en el que se insiste en las excepciones procesales planteadas en la primera instancia, discrepando también en el fondo, pues, a su entender, el interés aplicable es el previsto en la nueva normativa de cooperativas, que es el legal del dinero, sin incremento alguno. Con carácter subsidiario denuncia incongruencia omisiva en la sentencia de primera instancia, pues no se ha pronunciado sobre los cálculos de intereses que ha realizado el actor, sosteniendo que la forma correcta de determinarlos supone que la Cooperativa ha pagado de más, incluso en el caso de que se debiera el interés legal incrementado en tres puntos.

Del recurso se dio traslado a la otra parte, que se opuso al mismo, solicitando la confirmación de la sentencia, con condena en las costas a la apelante.

SEGUNDO

Insiste la Cooperativa que la competencia para conocer de la cuestión debatida corresponde a la Jurisdicción Laboral, mencionando al respecto el artículo 2, ñ) de la Ley de Procedimiento Laboral, que confiere la competencia a dicha jurisdicción cuando el litigio enlaza con la condición de socio-trabajador, y tal circunstancia se produce de forma evidente. También menciona diversa jurisprudencia, entre otras la sentencia de 22 de enero de 2.001 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, que reconoce la competencia de esa jurisdicción en un caso de reclamación de intereses generados por las cantidades aportadas para adquirir la condición de socio, cuando se ha cesado en la misma.

El apartado 1 del artículo 87 de la Ley de Cooperativas de 16 de julio de 1.999 contempla la competencia de la Jurisdicción del Orden Social para el conocimiento de las cuestiones litigiosas que se susciten entre la cooperativa y sus socios trabajadores, mencionando expresamente que tal precepto coincide con lo establecido en el art. 2.ñ del Real Decreto Legislativo 2/1.995, de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, previendo la vis atractiva de esa Jurisdicción para conocer de cuantas...

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