SAP Córdoba 190/2003, 22 de Julio de 2003
Ponente | ANTONIO JIMENEZ VELASCO |
ECLI | ES:APCO:2003:1130 |
Número de Recurso | 178/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 190/2003 |
Fecha de Resolución | 22 de Julio de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 2ª |
D. ANTONIO PUEBLA POVEDANOD. JUAN RAMÓN BERDUGO GÓMEZ DE LA TORRED. ANTONIO JIMÉNEZ VELASCO
SENTENCIA Nº190/03
AUDIENCIA PROVINCIAL CÓRDOBA
SECCIÓN SEGUNDA
PRESIDENTE
D. ANTONIO PUEBLA POVEDANO
MAGISTRADOS
D. JUAN RAMÓN BERDUGO GÓMEZ DE LA TORRE
D.ANTONIO JIMÉNEZ VELASCO
APELACIÓN CIVIL
ROLLO 178/03
AUTOS 170/99
JUICIO MENOR CUANTIA
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA DE PUENTE GENIL
En Córdoba a veintidós de Julio de dos mil tres
Vistos por esta Sala los autos de juicio Menor Cuantía nº 170/99 seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia de Puente Genil, entre
Evaristo
, representado por el procurador Sr./a. Velasco Jurado, y asistido del letrado Sr./a Santacruz López, contra Cooperativa Agrícola Olivarera Nuestra Sra. De los Desamparados, representado por el Procurador/a Sr./a. Melgar Aguilar y asistido del letrado Sr./a. Alamillo Real, pendientes ante esta sala en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada en estos autos. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D.ANTONIO JIMÉNEZ VELASCO, quien expresa el parecer de la Sala.
Se aceptan los de la sentencia apelada.
Seguido el juicio en todos sus trámites se dictó sentencia por el Magistrado- Juez, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Leonardo Velasco Jurado en representación de D.
Evaristo
contra Cooperativa Nuestra Sra. De los Desamparados, debo declarar y declaro no haber lugar a declarar la nulidad del acuerdo del Consejo Rector de fecha 17 de marzo de 1999 ni de la Asamblea General Extraordinaria Celebrada el día 31 de marzo de 1999 ni de los acuerdos adoptados en la misma, con expresa condena en costas a la parte actora."
Contra dicha resolución, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por
Evaristo
, siendo parte apelada Cooperativa Agrícola Olivarera Nuestra Sra. De los desamparados y, recibidos los autos en esta Audiencia, se les dio el trámite establecido en laley, estándose en el caso de dictar sentencia.
En la tramitación de ambas instancias, se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada. Los argumentos en que se apoya la presente decisión no pueden ser otra que los del Juez de instancia; no obstante haremos algunas consideraciones al respecto.
Todo acto jurídico tiende a la supervivencia, con ello no decimos otra cosa sino que declarar la nulidad de uno de ellos es un recurso extremo, pues, con tales nulidades, se crean muchos problemas arrastrando también la nulidad respecto a otros y creando una inseguridad jurídica de la que se debe huir. Lo anterior no es óbice para que en casos extremos cuando manifiestamente se infringen la Ley, el orden público o el perjuicio de tercero sea más que evidente se declare la nulidad. Debe velarse por la seguridad jurídica pero también por la legalidad. También podía argumentarse, al igual que se hace con el instituto de la prescripción, que la interpretación de la misma debe hecerse con carácter restrictivo, por lo que si existe una duda razonable debe optarse por la supervivencia -como dijimos en un principio- del acto jurídico.
Sentado lo anterior que tiene...
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