SAP Murcia 72/2000, 21 de Febrero de 2000
Ponente | Francisco José Carrillo Vinader |
Número de Resolución | 72/2000 |
Fecha de Resolución | 21 de Febrero de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia |
Ilmos. Sres.
D. Carlos Moreno Millán
Presidente
D. Francisco José Carrillo
Vinader
D. Antonio Arjona Llamas
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a veintiuno de febrero del año dos mil.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio de menor cuantía número 411/98 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado Civil número Dos de Murcia entre las partes, como actores y ahora apelantes D. M.L.G.B. y D. J.R.V., representados por la Procuradora Sra. Carles Cano-Manuel y defendidos por el Letrado Sr. Ortega Sánchez, y como demandado y ahora apelado el presidente de la Comunidad de Propietarios de los bajos sitos en el edificio Floridablanca X de esta capital, sin representación procesal ni defensa técnica al haberse allanado a la sentencia en la primera instancia y no personarse en esta alzada, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco José Carrillo Vinader, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de instancia citado con fecha 16 de junio de 1.998 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Elisa Carles Cano-Manuel en nombre y representación de Dª M.L.G.B. y D. J.R.B., debo declarar y declaro nulo el acuerdo adoptado en Junta General Extraordinaria de propietarios de fecha 20 de abril de 1.998 relativo al arrendamiento del local comercial, declaración por la que ha de pasar la Comunidad De Propietarios Del Bajo del edificio Floridablanca X; sin expresa imposición de costas".
Contra la anterior sentencia, y en tiempo y forma, interpusieron recurso de apelación losactores iniciales, siendo admitido en ambos efectos y, con emplazamiento de las partes, fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno rollo por la Sección Primera con el número 826/98, compareciendo tan solo la parte apelante y, tras el traslado de instrucción, se señaló la vista para el día de hoy, que se celebró con asistencia del Letrado de la parte apelante (único personado en esta alzada) que solicitó la revocación parcial de la sentencia en cuanto que no contiene la condena en costas de las ocasionadas en la primera instancia.
En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
La sentencia de la primera instancia, ante el allanamiento del demandado, estima en su petición principal la demanda planteada, declarando la nulidad del acuerdo de la junta de copropietarios por el que se acordaba arrendar durante quince años un bajo del edificio propiedad de esa comunidad, pero no impone las costas de la primera instancia al considerar que no concurre mala fe en los demandados.
Contra este último pronunciamiento se plantea el presente recurso de apelación por los actores iniciales, que sostienen...
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