SAP Valencia 785/2003, 18 de Noviembre de 2003

PonenteVICENTE ORTEGA LLORCA
ECLIES:APV:2003:5612
Número de Recurso573/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución785/2003
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

SENTENCIA nº 785

ILUSTRÍSIMOS

PRESIDENTE

Don Vicente Ortega Llorca

MAGISTRADAS

Doña María Mestre Ramos

Doña Olga Casas Herráiz

En la ciudad de Valencia, a 18 de noviembre de 2003.

La sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por el señor y las señoras del margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia de fecha treinta de diciembre de 2002 y el auto aclaratorio de fecha tres de febrero de 2003, recaudos en autos de juicio ordinario n 119 de 2002, tramitados por el Juzgado de Primera Instancia n 6 de los de Gandia , sobre división de cosa común y reclamación de cantidad.

Han sido partes en el recurso, como apelante, el demandado reconviniente D. Héctor , representado por el Procurador D. Ramón Juan Lacasa, asistido por el Letrado D. Manuel Millet, y, como apelados, los demandantes DÑA. Esperanza , D. Marco Antonio y D. Pedro , representados por la Procuradora Dº. Yolanda Benimeli Soria, asistidos por la Letrada Dº Juana Marí, y el codemandado D. Bruno , representado por el Procurador D. Joaquín Villaescusa Soler y defendido por el Letrado Don Julián Saiz Molina, con la intervención del BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A., representada por el Procurador Don Jesñus Ferrando Cuesta y defendida por el Letrado Don Rafael Caso Criado.

Es Ponente Don Vicente Ortega Llorca, quien expresa el parecer del Tribunal.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada dice:

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La parte dispositiva del auto de aclaración dice:

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SEGUNDO

La parte reconviniente interpuso recurso de apelación, alegando, en síntesis, que las facturas como documentos 1 a 19 de su reconvención corresponden a:

  1. Documentos de 6 a 19, recibos de suministro de agua en la casa.

  2. Documento 1, piezas necesarias a fin de mantener en buen uso y funcionamiento de un lavabo, una ducha, una lavadora, un fregadero, y un regulador de gas butano.

  3. Documento 2, factura por, rehabilitación de muebles y paredes de cocina, instalación eléctrica en general, e instalación de fontanería en baño.

  4. Documentos 3 y 4, facturas por trabajos de electricidad para que la casa dispusiera de la conexión al tendido eléctrico por encontrarse la anterior deteriorada.

No se ha modificado la estructura y configuración de la casa, ni su distribución interna. La finalidad de las obras ha sido mantener la habitabilidad del edificio, criterio adecuado a los efectos de determinar el concepto de conservación, y aunque comporten necesariamente una cierta rehabilitación del edificio, suponen también su revalorización

La propia sentencia dispone que "se realizaron dichas obras para dejar la casa en condiciones de habitabilidad y poder vivir en la misma". Considerando extraño que se exprese que una puesta a punto de los servicios más básicos de una vivienda no suponen una mejora de la finca.

Uno de los reconvenidos se ha allanado a la demanda reconvencional. sólo se opone su cuñada.

Habida cuenta del carácter de conservación de la vivienda de los gastos acreditados, resulta obligada la contribución de la reconvenida a los citados gastos, sin que pueda servir a su oposición que ella no disfruta materialmente de la casa, pues su derecho ha hacerlo esta reconocido en el artículo 394 CC .

Pidió que se declarara la validez de los pedimentos de la reconvención, o, subsidiariamente, en la parte que se estime procedente debe contribuir la reconvenida.

TERCERO

La defensa de Doña Esperanza , y de D. Marco Antonio y D. Pedro presento escrito de oposición al recurso, argumentando, en síntesis, que:

  1. Respecto de los recibos de agua, de común acuerdo se dieron de baja. El darse de alta el reconviniente sólo fue para...

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