SAP Valencia 785/2003, 18 de Noviembre de 2003
Ponente | VICENTE ORTEGA LLORCA |
ECLI | ES:APV:2003:5612 |
Número de Recurso | 573/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 785/2003 |
Fecha de Resolución | 18 de Noviembre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª |
SENTENCIA nº 785
ILUSTRÍSIMOS
PRESIDENTE
Don Vicente Ortega Llorca
MAGISTRADAS
Doña María Mestre Ramos
Doña Olga Casas Herráiz
En la ciudad de Valencia, a 18 de noviembre de 2003.
La sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por el señor y las señoras del margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia de fecha treinta de diciembre de 2002 y el auto aclaratorio de fecha tres de febrero de 2003, recaudos en autos de juicio ordinario n 119 de 2002, tramitados por el Juzgado de Primera Instancia n 6 de los de Gandia , sobre división de cosa común y reclamación de cantidad.
Han sido partes en el recurso, como apelante, el demandado reconviniente D. Héctor , representado por el Procurador D. Ramón Juan Lacasa, asistido por el Letrado D. Manuel Millet, y, como apelados, los demandantes DÑA. Esperanza , D. Marco Antonio y D. Pedro , representados por la Procuradora Dº. Yolanda Benimeli Soria, asistidos por la Letrada Dº Juana Marí, y el codemandado D. Bruno , representado por el Procurador D. Joaquín Villaescusa Soler y defendido por el Letrado Don Julián Saiz Molina, con la intervención del BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A., representada por el Procurador Don Jesñus Ferrando Cuesta y defendida por el Letrado Don Rafael Caso Criado.
Es Ponente Don Vicente Ortega Llorca, quien expresa el parecer del Tribunal.ANTECEDENTES DE HECHO
La parte dispositiva de la sentencia apelada dice:
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La parte dispositiva del auto de aclaración dice:
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La parte reconviniente interpuso recurso de apelación, alegando, en síntesis, que las facturas como documentos 1 a 19 de su reconvención corresponden a:
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Documentos de 6 a 19, recibos de suministro de agua en la casa.
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Documento 1, piezas necesarias a fin de mantener en buen uso y funcionamiento de un lavabo, una ducha, una lavadora, un fregadero, y un regulador de gas butano.
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Documento 2, factura por, rehabilitación de muebles y paredes de cocina, instalación eléctrica en general, e instalación de fontanería en baño.
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Documentos 3 y 4, facturas por trabajos de electricidad para que la casa dispusiera de la conexión al tendido eléctrico por encontrarse la anterior deteriorada.
No se ha modificado la estructura y configuración de la casa, ni su distribución interna. La finalidad de las obras ha sido mantener la habitabilidad del edificio, criterio adecuado a los efectos de determinar el concepto de conservación, y aunque comporten necesariamente una cierta rehabilitación del edificio, suponen también su revalorización
La propia sentencia dispone que "se realizaron dichas obras para dejar la casa en condiciones de habitabilidad y poder vivir en la misma". Considerando extraño que se exprese que una puesta a punto de los servicios más básicos de una vivienda no suponen una mejora de la finca.
Uno de los reconvenidos se ha allanado a la demanda reconvencional. sólo se opone su cuñada.
Habida cuenta del carácter de conservación de la vivienda de los gastos acreditados, resulta obligada la contribución de la reconvenida a los citados gastos, sin que pueda servir a su oposición que ella no disfruta materialmente de la casa, pues su derecho ha hacerlo esta reconocido en el artículo 394 CC .
Pidió que se declarara la validez de los pedimentos de la reconvención, o, subsidiariamente, en la parte que se estime procedente debe contribuir la reconvenida.
La defensa de Doña Esperanza , y de D. Marco Antonio y D. Pedro presento escrito de oposición al recurso, argumentando, en síntesis, que:
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Respecto de los recibos de agua, de común acuerdo se dieron de baja. El darse de alta el reconviniente sólo fue para...
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