SAP Alicante 401/2000, 7 de Noviembre de 2000
Ponente | JOSE TEOFILO JIMENEZ MORAGO |
ECLI | ES:APA:2000:4973 |
Número de Recurso | 516/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 401/2000 |
Fecha de Resolución | 7 de Noviembre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 7ª |
SENTENCIA NUMERO 401/2000
Iltmos. Sres.
Presidente D. José de Madaria Ruvira
Magistrado: D. Vicente Magro Servet
Magistrado: D. José Teófilo Jiménez Morago
En la ciudad de Elche, a 7 de Noviembre de dos mil..
La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres expresados al margen, ha visto los autos de juicio de menor cuantía 4/99 sobre nulidad contractual seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Orihuela , de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante Dª. Nieves , D. Donato y D. Juan Manuel , habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr. Castaño García y dirigida por el Letrado Sr. M Fernández, y como apelada Dª. Flora , representada por la Procuradora Sra. Hernández García con la dirección de la Letrada Sra. Castejón Izquierdo.
Por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Orihuela en los referidos autos, tramitados con el número 4/99, se dictó sentencia con fecha 11 de febrero de 2.000 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando como desestimo la demanda planteada por la Procuradora Sra. Beltrán Ferrer en nombre y representación de DOÑA Nieves , D. Donato Y D. Juan Manuel , contra Flora , representada por el Procurador Sr. Cánovas Seiquer, contra la herencia yacente de D. Constantino , y contra Estefanía , Aurelio Y Angelina , en situación de rebeldía procesal, debo absolver y absuelvo a los demandados del petitum de la demanda, con imposición de las costas a la parte actora."
Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 516-2.000, tramitándose el recurso en forma legal, aceptando las partes sustituir el trámite de vista oral por el de escrito de alegaciones. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia de instancia y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 7 de noviembre de
2.000.
En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. José Teófilo Jiménez Morago.
La parte demandante impugna la sentencia de instancia que desestimó su pretensión denulidad del contrato de compraventa de fecha 17-10-1986, por considerar que faltaba el consentimiento como elemento esencial de todo contrato ( artículo 1.261 del Código Civil ), al tratarse de un bien perteneciente a la comunidad hereditaria y no del dominio exclusivo del vendedor, careciendo en definitiva del consentimiento de los otros dos hermanos. Asimismo, como pretensión subordinada a la anterior se adujo también que el objeto vendido no era solo un solar, sino también una construcción.
Discrepa la parte apelante de la valoración de la prueba efectuada...
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