SAP Alicante 69/2004, 28 de Enero de 2004

PonenteLuis Antonio Soler Pascual
ECLIES:APA:2004:152
Número de Recurso537/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución69/2004
Fecha de Resolución28 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

D. José Luis Úbeda MuleroD. Visitación Pérez SerraD. Luis Antonio Soler Pascual

SENTENCIA Nº 69

Ilmos.

Presidente: José Luis Úbeda Mulero

Magistrado: Dª Visitación Pérez Serra

Magistrado: D. Luis Antonio Soler Pascual

En la ciudad de Alicante, a veintiocho de enero del año dos mil cuatro

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio de Menor Cuantía sobre cesación en la ocupación de elementos comunes, seguidos en instancia ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de los de Benidorm con el número 252/99, y de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por las partes demandadas, Dª Gloria , D. Gregorio y D. Luis Enrique , representados por el Procurador D. Miguel Martínez Gómez y dirigidos por el Letrado Dª. Yolanda Pérez Guardiola; y como parte apelada la parte actora, la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 , representada por el Procurador Dª. Carmen Torrecillas Andrés y dirigida por el Letrado Dª. Carmen Torrecillas Andrés, que ha presentado escrito de oposición.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 3 de Benidorm en los referidos autos tramitados con el núm. 252/99, se dictó sentencia con fecha 9 de enero de 2003, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando las demandas formuladas por al Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 de Benidorm, contra Dª Gloria , D. Gregorio y D. Luis Enrique , debo declarar y declaro que el pasillo sobre el que los demandados han instalado los cerramientos consistentes en una puerta acristalada es un elemento común y, por tanto, el uso de forma privativa del mismo por los demandados, con la construcción de tal cerramiento, es contrario a la ley, condenando a los demandados a retirar las respectivas puertas acristaladas, con expresa imposición de las costas procesales a las partes demandadas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por las partes arriba referenciadas en tiempo y forma, que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formando el Rollo núm. 537-B/03, tramitándose el recurso en forma legal y en el que se señaló para la deliberación y votación el día 27 de enero de 2004 en el que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo Sr. D. Luis Antonio Soler Pascual.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la sentencia del Magistrado a quo con base a tres motivos, todos relativos al fondo del asunto, consistentes, uno primero ennegar la cualidad de elemento común al espacio delimitado por los cerramientos cuya demolición se solicita y la puerta de entrada a las viviendas de los demandados, dado que conforme a la declaración de Obra Nueva y División Horizontal del Edificio, se atribuye a las plantas donde se ubican las viviendas de los demandados 17 metros cuadrados que,...

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